
Auto No 1731 del 22/10/2025 MinTrabajo
El Ministerio del Trabajo ratifica y amplía la medida de paralización preventiva en la Alcaldía Municipal de Sabanalarga
Las organizaciones sindicales SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL informamos a todos los trabajadores del Municipio de Sabanalarga y a la comunidad en general que, mediante Oficio fechado el 22 de octubre de 2025, la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, doctora GLENIS SOFÍA CASTRO SANTIAGO, adscrita a la Dirección Territorial Atlántico del Ministerio del Trabajo, comunicó oficialmente el contenido del Auto No. 1731 del mismo día, a través del cual se mantiene y amplía la medida cautelar preventiva de paralización de actividades en el inmueble donde funciona la Alcaldía Municipal de Sabanalarga, ubicado en la Calle 21 No. 18-46, conocido como el "Palacio Municipal".

Antecedentes del proceso
El proceso administrativo se originó en la querella interpuesta por las organizaciones sindicales SINSERPALSA, SINTRAIMTDESCOL y SINTRAMUSA ante el Ministerio del Trabajo, con el propósito de garantizar la seguridad y la salud de los servidores públicos ante las deficientes condiciones locativas e higiénicas del edificio municipal.
Con base en esta querella, el Ministerio comisionó a la Inspectora de Trabajo para realizar una visita de inspección técnica el 29 de septiembre de 2025, en la que participaron la ARL SURA y la Subsecretaría de Prevención y Atención de Desastres de la Gobernación del Atlántico.
Durante la visita, se evidenciaron riesgos graves e inminentes que comprometían la integridad de los funcionarios y contratistas del Municipio, entre ellos:
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Presencia de palomas, murciélagos y roedores con abundante excremento en techos, cielos rasos y pisos.
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Deterioro estructural con humedades, grietas, desniveles, escaleras con orificios y pisos agrietados.
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Cables eléctricos expuestos, tableros abiertos y riesgo de electrocución.
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Falta de extintores, detectores de humo y señalización de rutas de evacuación.
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Baños en condiciones insalubres, sin agua suficiente ni elementos de aseo.
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Mobiliario deteriorado, hacinamiento de personal y deficiente ventilación e iluminación.
Debido a estas condiciones, el Ministerio ya había dictado el Auto 1605 del 29 de septiembre de 2025, ordenando una paralización parcial de actividades.
Sin embargo, tras revisar los informes de la ARL SURA y constatar que los riesgos persistían, el Ministerio emitió el Auto 1731 del 22 de octubre de 2025, manteniendo y extendiendo la medida preventiva de paralización a la totalidad del edificio.
Puntos principales del Auto No. 1731 comunicados oficialmente a los sindicatos
🔹 1. Mantener la paralización preventiva de actividades
El Ministerio del Trabajo mantiene la medida de paralización de todas las actividades y tareas que se desarrollan en la sede de la Alcaldía Municipal de Sabanalarga (Calle 21 No. 18-46), a partir del 23 de octubre de 2025, y hasta tanto la ARL SURA verifique y certifique el cumplimiento total de las recomendaciones formuladas tras la inspección de seguridad del 29/09/2025.
Estas evidencias deberán ser remitidas oficialmente al Despacho Territorial Atlántico del Ministerio del Trabajo, por la ARL o por el Municipio, a los correos institucionales dtatlantico@mintrabajo.gov.co y gcastros@mintrabajo.gov.co, o entregadas en ventanilla física en la Carrera 49 No. 72–46 de Barranquilla, entre las 8:00 a.m. y las 11:00 a.m.
🔹 2. Autorización temporal para la mudanza
Se autoriza la apertura temporal de la sede de la Alcaldía Municipal de Sabanalarga únicamente los días 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2025, exclusivamente con el fin de realizar la mudanza definitiva de las dependencias municipales.
Durante estas fechas:
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No se podrán reanudar funciones administrativas ni atención al público.
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Se prohíbe el acceso al segundo piso por el alto nivel de deterioro.
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Se deberán acatar las recomendaciones emitidas por la ARL SURA para el manejo del riesgo.
El Ministerio además insta al Municipio a conformar mesas internas de trabajo con el apoyo de los organismos de socorro (Defensa Civil y Cuerpo de Bomberos), con el propósito de definir un plan de mudanza segura, observando las normas de seguridad y salud en el trabajo.
3. Ejecución de obras y cumplimiento normativo
El Auto informa que, una vez completada la mudanza, el Municipio podrá iniciar los trámites y gestiones necesarios para la reparación, adecuación o mantenimiento de la sede ubicada en la Calle 21 No. 18-46, con el fin de mitigar los riesgos identificados.
Estas actividades deberán ejecutarse en cumplimiento estricto de las normas de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo, normas urbanísticas y demás disposiciones aplicables.
4. Publicación y señalización del área
El Ministerio ordena al Municipio de Sabanalarga:
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Publicar el Auto No. 1731 en la cartelera institucional.
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Señalizar y delimitar el área paralizada con los medios idóneos que impidan el acceso de trabajadores y visitantes hasta que se certifique la superación de los riesgos.
5. Cierre legal del acto administrativo
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Contra el Auto No. 1731 no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
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Se dispuso la remisión de copia del acto administrativo a la ARL SURA.
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El oficio fue suscrito por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Glenis Sofía Castro Santiago.
👷♀️ Alcance de la medida para los trabajadores
El Ministerio del Trabajo aclaró que la medida de paralización no afecta las funciones propias de los servidores públicos, las cuales podrán continuar desarrollándose en espacios alternos, seguros y salubres, a través de reubicaciones, teletrabajo o trabajo en casa, de acuerdo con la planificación que disponga la administración municipal y en coordinación con la ARL SURA.
📢 Llamado conjunto de las organizaciones sindicales
Las organizaciones SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL informamos que este comunicado tiene por objeto poner en conocimiento de todos los servidores públicos y de la ciudadanía las decisiones formales del Ministerio del Trabajo en defensa de la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores de la Alcaldía Municipal.
Reiteramos nuestro compromiso con la seguridad laboral, la dignidad humana en el trabajo y el cumplimiento estricto de las disposiciones del Auto No. 1731 del 22 de octubre de 2025.
✊ Por la vida, la salud y la seguridad de todos los trabajadores
Las organizaciones sindicales firmantes reafirmamos que la paralización preventiva decretada por el Ministerio del Trabajo es una medida necesaria y legal que busca evitar riesgos graves e inminentes, mientras se ejecutan las acciones correctivas requeridas.
Confiamos en que las autoridades municipales y la ARL SURA cumplan con las obligaciones establecidas para restablecer condiciones laborales adecuadas, seguras y dignas para toda la planta de personal y los contratistas del Municipio de Sabanalarga.
SINSERPALSA – SINTRAMUSA – SINTRAIMTDESCOL
Organizaciones Sindicales del Municipio de Sabanalarga Atlántico
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