Auto 1605 MinTrabajo Alcaldía de Sabanalarga
AUTO DE No. 1605
29 de septiembre de 2025
"Por medio del cual se toma una medida cautelar preventiva y se ordena la paralización parcial o prohibición de trabajos o tareas en algunas instalaciones físicas"
La Dirección Territorial Atlántico, mediante Auto 001378 de 26 de agosto de 2025, comisionó al inspector de Trabajo y Seguridad Social, Doctora GLENIS SOFIA CASTRO SANTIAGO, adscrita a la Inspección Municipal de SABANALARGA, a fin de que iniciara Averiguar Preliminar al MUNICIPIO DE SABANALARGA identificada con NIT 800094844-4, representada legalmente por el Doctor JOSE ELIAS CHAMS CHAMS, en su calidad de Alcalde.

El día 29 de septiembre de 2025, fue practicada en las instalaciones de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SABANALARGA ATLANTICO, inspección por parte de la funcionaria comisionada, realizando recorrido por las infraestructuras del ente municipal, evidenciando riesgos:
- Centro de trabajo en malas condiciones higiénicas, por población no controlada de palomas que anidad en techo y cielo raso de la sede, áreas generales del segundo piso desaseadas impregnadas de excremento de palomas, murciélagos y con presencial de comején.
- La infraestructura en general está en mal estado, representado un riesgo de accidentes de trabajo para los funcionarios que deben ingresar a esta área, específicamente se observa Riesgo locativo por Superficies con desniveles, escaleras con orificios, pisos húmedos, agrietados, pasillos (espacios) reducidos sin adecuada destinación de residuos, con obstáculos en zona de patios y pasillos, escasas fuentes de ventilación, por otro lado, los aire acondicionado está funcionando inadecuadamente, las aguas residuales de estos se almacenan en diferente oficinas y pasillos en recipientes improvisados.
- Paredes y techos con humedad. fisuras, goteras, cielo raso en mal estado y en el segundo piso infestado de palomas y murciélagos.
- Cajas e interruptores eléctricos con exposición de cables eléctricos y tuberías
- En todas las oficinas se verifican condiciones inseguras por desorganización del área: Cajas mal apiladas en el suelo, el área de archivo en gestión apiladas sin control cerca a los puestos de trabajos, no cuenta con lockers.
- Riesgo de caída de objetos: Cajas apiladas inadecuadamente por altura e inestables en archivos.
- Muebles y estanterías en mal estado, no están aseguradas (sin anclar) y con deformaciones.
- Malas condiciones de iluminación: Lámparas que no funcionan, otras con intermitencia, falta de iluminación natural.
- Puesto de trabajo inadecuados, sillas no ergonómicas, escritorios improvisados, no cuentan con especificaciones respecto a espacio, no cuentan con reposapiés y algunas oficinas reporta hacinamiento ante a la concurrencia de personal de planta y contratistas.
- No cuentan con detectores de humo, ni extintores.
- En las instalaciones se evidencia zonas de humedad y con presencia de material particulado de éste se desprenden olores por aguas residuales puntualmente en áreas utilizadas como bodegas.
- Bodegas utilizadas para inadecuado almacenamiento de residuos y de destinación de equipos tecnológicos y documentales.
- Los tomacorrientes, interruptores, cajas y tableros no se encuentran debidamente identificados y señalizados, están abiertos en diferentes dependencias, con cables expuestos.
- En el área en general se observa algunos cables eléctricos sueltos y desprotegidos.
- Disponen de poca señalización de Rutas de evacuación en las áreas.
- Las escaleras de acceso al segundo piso tienen pasamanos en madera con poca altura y altamente sucios, con residuos de excrementos de palomas.
- Los baños están en malas condiciones de orden y aseo, algunos baños tienen lámparas sin funcionar.
- En la oficina donde funciona la secretaria de Desarrollo integral, tienen puerta de acceso principal de vidrio, inestable, en desnivel y hace contacto con el piso.
- En el primer piso área del patio, se verifican dos baños, uno de los cuales, en fuera de servicio, no cuentan con duchas. En el segundo piso, 2 baños altamente sucios, no cuentan con duchas, con paredes alrededor lleno de excrementos de palomas. Estos baños se verifican sin elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.
- Se identifica dos baños en la secretaria de Salud, dos baños en la comisaria de familia y un baño en la oficina de desarrollo integral, los cuales están aseados, sin duchas y con escasos elementos. Los funcionarios presentes reportan un baño en Secretaria General, el cual no pudo ser verificado.
- No hay Botiquín.
- No hay extintores en el área.
- No hay Detectores de humo.
- No cuentan con puntos de hidratación.
- No cuentas con un comedor.
Además, se indagó por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, recibiendo por parte de la señora ROSA ANA PELAEZ ESTRADA, en su calidad de apoyo de la responsable de SST, que el mismo está en proceso de implementación. Se debe agregar que se efectuaron 3 entrevista a funcionarios de planta del MUNICIPIO, quienes reportan enfermedades de base, con presuntas relaciones con riesgos biológicos que fue evidenciado en el recorrido sobre excremento de ratas, palomas, murciélagos y comejenes.
Teniendo en cuenta que la actividad económica principal de la entidad inspeccionada está directamente relacionada con la atención a los usuarios entre otras, siendo estas realizadas por funcionarios, el ente no cuenta con condiciones de seguridad locativa acordes para desarrollar laborales, ni para la atención de usuarios.
En conclusión, este Despacho constata durante la visita en citas que, el MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO, identificado con NIT 800.094.844 – 4, y en especial su centro de trabajo ubicado en la Calle 21 No 18 46 en Sabanalarga, no aplica las normas de seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales, y obligaciones propias del empleador dentro del Sistema General de Riesgos Laborales, representando lo anterior, un RIESGO INMINENTE en el desarrollo de su actividad económica, lo cual conduce a aplicación de medida preventiva de PARALIZACIÓN PARCIAL en zonas donde se evidencia un riesgo inminente a la seguridad de los trabajadores para ejercer las actividades dentro de las instalaciones de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SABANALARGA ATLANTICO , esto es el segundo piso DEL EDIFICIO DE LA ALCALDÍA, ACCESO AL PATIO DE LA INFRAESTRUCTURA, EL ACCESO POR LA ENTRADA PRINCIPAL, dependencias ubicadas en la parte interna del primer piso, tales como COMISARIA DE FAMILIA N°1, SECRETARIA GENERAL, OFICINA JURÍDICA, TALENTO HUMANO, DESARROLLO INTEGRAL, etc. Estableciendo que las funciones por parte de los servidores públicos deben continuar ejecutándose, pero fuera de la infraestructura que representa el riesgo inminente.
Para tal fin, la parte empleadora puede establecer las medidas a las que haya lugar tales como reubicación, trasladar a los funcionarios a espacios que generen seguridad y en los que no se pongan en riesgo, teletrabajo, trabajo en casa u otras. De la medida de paralización parcial en espacios inseguros, quedan exceptuado las dependencias en las cuales funcionan LA SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL, IMPUESTO, E INSPECCIÓN DE POLICÍA N° 1; lo anterior corresponde a que en estas dependencias no se evidencia un RIESGO IMINENTE. Aunado a lo anterior, estas cuentan con acceso desde la parte externa de la edificación, advirtiendo que en su operación se restringe el acceso a la parte interior del patio y se prohíbe el acceso al segundo piso. Se deberá garantizar la no aglomeración de trabajadores en espacios de trabajo que se encuentran habilitados.
El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo señala: Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos. Así mismo, podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. Tales medidas tendrán aplicación inmediata sin perjuicio de los recursos y acciones legales consignadas en ellos. Dichos funcionarios no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores.
Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social tendrán las mismas facultades previstas en el presente numeral respecto de trabajadores, directivos o afiliados a las organizaciones sindicales, siempre y cuando medie solicitud de parte del sindicato y/o de las organizaciones de segundo y tercer grado a las cuales se encuentra afiliada la organización sindical.
En este sentido, el artículo 11 de la ley 1610 de 2013 establece: Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad.
Así las cosas, el Despacho procederá a ordenar la paralización parcial de actividades en determinadas zonas del edificio en el que opera la Alcaldía del MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO, identificada con NIT 800.094.844 - 4, ubicada en la calle 21 No. 18 – 46 en Atlántico. Con base a las razones antes expuestas y de conformidad con los artículos 11 de la ley 1610 de 2013 y 2.2.4.11.12 del decreto 1072 de 2015, esta es de carácter preventiva, con el fin de evitar la concurrencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Dicha medida se mantendrá por el termino de 10 días, plazo mediante el cual el MUNICIPIO DE SABANALARGA, deberá reportar las medidas de intervención, lo anterior en relación con las condiciones de salubridad, riesgos, biológicos y físicos que presentar la infraestructura tal y como se describen en los hallazgos, esto es, la presentación a este Despacho Territorial, de la documentación requerida para la constatación de la adecuación de las instalaciones referente a las instalaciones de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SABANALARGA ATLANTICO y la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En consecuencia, en vista de lo observado, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: PARALIZAR PARCIAL las tareas correspondientes a la actividad económica desarrollada por el MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO, identificada con NIT 800.094.844-4, ubicada en la ALCALDIA MUNICIPAL DE SABANALARGA ATLANTICO, calle 21 No. 18 46 en Sabanalarga.
Advierto que se exceptúan de la paralización las dependencias de las cuales funcionar las LA SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL, IMPUESTO, E INSPECCIÓN DE POLICÍA N° 1.
ARTICULO SEGUNDO: La paralización parcial se adopta como medida preventiva de acuerdo a la parte considerativa por el termino de 10 días, termino dentro del cual se insta al represente legal del ente territorial MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO, para desarrollar dentro del término de 5 días hábiles la instalación de MESAS DE TRABAJO TRIPARTITAS (MINISTERIO DEL TRABAJO, MUNICIPIO DE SABANALARGA-ATLANTICO Y ORGANIZACIONES SINDICALES)
ARTICULO TERCERO: Las evidencias de las intervenciones correctivas aplicadas deben ser reportadas a través del correo electrónico gcastro@mintrabajo.gov.co, o a través de ventanilla ubicada en la Carrera 23 No 22ª 55 Avenida Bogota en Sabanalarga en horario de 8:00 am a 12:00 m o de 1:00 p.m a 5:00 p.m, las cuales comprenden los documentos relacionados en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO CUARTO. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones correspondientes a los jurídicamente interesados.
ARTÍCULO QUINTO. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GLENIS SOFIA CASTRO SANTIAGO
Inspectora de Trabajo y Seguridad Social
Dirección Territorial Atlántico
Descargar Auto No. 1605 del 29 de sept. de 2025.
