Auto 1731 del 22 de octubre de 2025

23.10.2025

Por medio del cual se amplía una medida cautelar preventiva y se ordena la paralización o prohibición de trabajos o tareas en instalaciones físicas.

La Dirección Territorial Atlántico, mediante Auto 001378 de 26 de agosto de 2025, comisionó al inspector de Trabajo y Seguridad Social, Doctora GLENIS SOFIA CASTRO SANTIAGO, adscrita a la Inspección Municipal de Sabanalarga Atlántico, a fin de que iniciara Averiguar Preliminar al MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO, identificado con NIT 800094844-4, representado legalmente por el Doctor JOSE ELIAS CHAMS CHAMS, en su calidad de Alcalde, expediente identificado con ID: 15316980 y radicación 05EE2025900863800006824 del 26/05/2025, en el que fungen como querellante las ORGANIZACIONES SINDICALES SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL.

Que el día 29 de septiembre de 2025, fue practicada en las instalaciones de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SABANALARGA ATLANTICO, inspección por parte de la funcionaria comisionada, con acompañamiento de la ARL SURA y la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A DESASTRES DE LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, realizando recorrido por las infraestructuras del ente municipal, evidenciando riesgos:

  • La infraestructura en general está en mal estado, representado un riesgo de accidentes de trabajo para los funcionarios que deben ingresar a esta área, específicamente se observa Riesgo locativo por Superficies con desniveles, escaleras con orificios, pisos húmedos, agrietados, pasillos (espacios) reducidos sin adecuada destinación de residuos, con obstáculos en zona de patios y pasillos, escasas fuentes de ventilación, por otro lado, los aire acondicionado está funcionando inadecuadamente, las aguas residuales de estos se almacenan en diferente oficinas y pasillos en recipientes improvisados.

  • Paredes y techos con humedad. fisuras, goteras, cielo raso en mal estado y en el segundo piso infestado de palomas y murciélagos.
  • Cajas e interruptores eléctricos con exposición de cables eléctricos y tuberías.
  • En todas las oficinas se verifican condiciones inseguras por desorganización del área: Cajas mal apiladas en el suelo, el área de archivo en gestión apiladas sin control cerca a los puestos de trabajos no cuenta con lockers.
  • Riesgo de caída de objetos: Cajas apiladas inadecuadamente por altura e inestables en archivos
  • Muebles y estanterías en mal estado, no están aseguradas (sin anclar) y con deformaciones.
  • Malas condiciones de iluminación: Lámparas que no funcionan, otras con intermitencia, falta de iluminación natural.
  • Puesto de trabajo inadecuados, sillas no ergonómicas, escritorios improvisados, no cuentan con especificaciones respecto a espacio, no cuentan con reposapiés y algunas oficinas reporta hacinamiento ante a la concurrencia de personal de planta y contratistas.
  • No cuentan con detectores de humo, ni extintores.
  • En las instalaciones se evidencia zonas de humedad y con presencia de material particulado de éste se desprenden olores por aguas residuales puntualmente en áreas utilizadas como bodegas.
  • Bodegas utilizadas para inadecuado almacenamiento de residuos y de destinación de equipos tecnológicos y documentales.
  • Los tomacorrientes, interruptores, cajas y tableros no se encuentran debidamente identificados y señalizados, están abiertos en diferentes dependencias, con cables expuestos.
  • En el área en general se observa algunos cables eléctricos sueltos y desprotegidos.
  • Disponen de poca señalización de Rutas de evacuación en las áreas.
  • Las escaleras de acceso al segundo piso tienen pasamanos en madera con poca altura y altamente sucios, con residuos de excrementos de palomas.
  • Los baños están en malas condiciones de orden y aseo, algunos baños tienen lámparas sin funcionar.
  • En la oficina donde funciona la secretaria de Desarrollo integral, tienen puerta de acceso principal de vidrio, inestable, en desnivel y hace contacto con el piso.
  • En el primer piso área del patio, se verifican dos baños, uno de los cuales, en fuera de servicio, no cuentan con duchas. En el segundo piso, 2 baños altamente sucios, no cuentan con duchas, con paredes alrededor lleno de excrementos de palomas. Estos baños se verifican sin elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.
  • Se identifica dos baños en la secretaria de Salud, dos baños en la comisaria de familia y un baño en la oficina de desarrollo integral, los cuales están aseados, sin duchas y con escasos elementos. Los funcionarios presentes reportan un baño en Secretaría General, el cual no pudo ser verificado.
  • No hay Botiquín.
  • No hay extintores en el área.
  • No hay Detectores de humo
  • No cuentan con puntos de hidratación.
  • No cuentas con un comedor.

Además, se indagó por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, recibiendo por parte de la señora ROSA ANA PELAEZ ESTRADA, en su calidad de apoyo de la responsable de SST, que el mismo está en proceso de implementación. Se debe agregar que se efectuaron 3 entrevista a funcionarios de planta del MUNICIPIO, quienes reportan enfermedades de base, con presuntas relaciones con riesgos biológicos que fue evidenciado en el recorrido, tales como excremento de ratas, palomas, murciélagos y comejenes.

En conclusión, durante la citada visita, se constató que el MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO, identificado con NIT 800.094.844 - 4, y en especial su centro de trabajo ubicado en la Calle 21 No 18 46 en Sabanalarga Atlántico, no aplica las normas de seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales, y obligaciones propias del empleador dentro del Sistema General de Riesgos Laborales, representando lo anterior, un RIESGO INMINENTE en el desarrollo de su actividad económica, lo cual condujo a la aplicación de medida preventiva de PARALIZACIÓN PARCIAL contenida en AUTO No. 1605 del 29 de septiembre de 2025, decisión debidamente comunicada al ente territorial y a los querellantes.

Que la medida preventiva de paralización parcial se adoptó por el termino de 10 días, lo anterior teniendo en cuenta que se trataba de un ente territorial MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO y se le instó para desarrollar dentro del término de 5 días hábiles la instalación de MESAS DE TRABAJO TRIPARTITAS (MINISTERIO DEL TRABAJO, MUNICIPIO DE SABANALARGA-ATLANTICO Y ORGANIZACIONES SINDICALES), tenientes a aplicar correctivos. Plazo dentro del cual se recibiría el informe de la ARL SURA y de la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A DESASTRES DE LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO con las respectivas recomendaciones.

Que, por convocatoria de la Secretaría General de la Alcaldía Municipal de Sabanalarga Atlántico, se han desarrollado dos mesas trabajo de fecha 02 y 17 de octubre de 2025. Que el Secretario General del Municipio de Sabanalarga Atlántico Dr. Jaime Corbacho, informó los avances para aplicar los correctivos en relación con los hallazgos identificados en la visita de Inspección General del 29/09/2025, manifestando en primera mesa de trabajo entre otros aspectos que se había determinado también el traslado de la Secretaría de Salud Municipal, que implementaron medidas de teletrabajo y solicitó la apertura controlada de la sede el día 03 de octubre de 2025, para el retiro de equipos de oficina y documentos, labor que se desarrolló. Mientras que en la segunda mesa de trabajo informó que, por gestión administrativa del Alcalde Municipal, se determinó la reubicación total de las dependencias del Municipio de Sabanalarga Atlántico, inicialmente en dos inmuebles tomados en arriendo. Indicando entre otros aspectos detallados en el acta No 02 del 17/10/2025 que, para la adecuada prestación de servicio, necesitan avanzar con la labor de mudanza, dejando claro que en la sede ubicada Calle 21 No. 18-46 "Palacio Municipal de Sabanalarga Atlántico", no se retomará servicio por parte de la Alcaldía Municipal.

De otra parte, informan que se requiere el ingreso al inmueble ubicado Calle 21 No. 18-46 "Palacio Municipal de Sabanalarga Atlántico", para desarrollar las labores de mudanza total y posterior a ello para intervenir el inmueble para adecuaciones, reportando que en el momento ya cuenta con la adjudicación del contrato de obra No. 05-2025, suscrito con la empresa INGESAT SAS, cuyo objeto es "Reconstrucción de la cubierta de la Alcaldía Municipal de Sabanalarga".

También informó, que cuenta con viabilidad para la construcción de una nueva sede de la Alcaldía por parte del Ministerio del Interior, que se encuentra en etapa precontractual, en un nuevo lugar en la CR 19 con CL 19, donde se ubicaba antiguamente I.E Arango Ferrer.

Que en desarrollo de las mesas de trabajo tripartitas (MINISTERIO DEL TRABAJO, MUNICIPIO DE SABANALARGA-ATLANTICO Y ORGANIZACIONES SINDICALES), se registró en acta No 2 de fecha 17/10/2025, acuerdo entre la Secretaría General, las organizaciones sindicales, el COPASST y el COCOLA, para las acciones en pro de la mudanza.

Teniendo en cuenta que la diligencia de visita administrativa de Inspección, vigilancia y control componente riesgos laborales se surtió con el acompañamiento de la ARL SURA, el 29 de septiembre de 2025. La citada ARL mediante correo electrónico de fecha 20/10/2025, radicado de entrada 05EE2025900863800011279 del 21/10/2025, remitió el informe de inspección generado, relacionando un total de dieciocho (18) ítems con numerosos hallazgos y una amplia relación de recomendaciones dentro de las cuales se incluyen mejoras locativas inmediatas, mantenimiento preventivo y estructurales, control higiénico- ambiental, restricción del área del segundo piso, evaluación técnica estructural y eléctrica (prioridad alta), reparación de muros y tratamiento antihumedad, limpieza profunda y desinfección total, apoyo técnico especializado en control biológico y saneamiento ambiental, control de plagas, implementar programa de control integral de vectores y fauna nociva, con monitoreo mensual, especialmente por contacto con humedad o metal estructural, condiciones ambientales inadecuadas por infiltración de plagas de tipo animal (palomas, murciélagos, aves carroñeras), debido a la apertura del techo. Los hallazgos, dan cuenta del peligro, por condición de salud pública de alto impacto, alto riesgo de electrocución e incendio inminente entre otros. En la parte final del informe también se listan otro grupo de recomendaciones:

RECOMENDACIONES

Efectuar validación de las recomendaciones dadas en el presente informe para garantizar su implementación.

Socializar las medidas de prevención contenidas en el presente informe, garantizando la información a los trabajadores y/o contratistas involucrados en el proceso.

  • Desarrollar Planes de Acción. Con la realización de las inspecciones se busca evitar, reducir y controlar la recurrencia tanto de accidentes, incidentes, como de los impactos ambientales, para ellos se deben identificar los hallazgos encontrados y describirlos con el fin de establecer e implementar planes de acción, estos se adicionarán en el Plan de trabajo en SG.SST.
  • Asegurar que todas las áreas cuenten con condiciones locativas seguras, limpias y secas, aptas para e/ trabajo continuo. Acorde con la Resolución 2400 de 1979 Art 201-207, Decreto 1072 de 2015.
  • Intervención eléctrica y control de riesgos de incendio, efectuar auditoria RETIE completa por parte de personal acreditado.
  • Instalación de tableros, breakers y cajas debidamente cerradas y rotuladas.
  • Adquisición e implementación de señalización y equipos de extinción (extintores tipo C02 o ABC)en zonas estratégicas.
  • Control biológico, limpieza y saneamiento ambiental, limpieza y desinfección profunda de todas las áreas de Alcaldía. Acorde con Ley 9 de 1979 Resolución 2400 de 1979 Art 80-84
  • Readecuación ergonómica y organizacional de las áreas de trabajo, efectuar evaluación ergonómica de puestos de trabajo y implementación de recomendaciones para la mejora de las condiciones.
  • Rediseñar la distribución del mobiliario para asegurar espacio libre, ventilación cruzada y circulación segura, prevención de lesiones osteomusculares.
  • Implementación del Programa de Inspecciones Locativas y Mantenimiento Preventivo del SG-SST. Crear un Programa de Inspecciones Locativas trimestrales, con listas de chequeo basadas en la Resolución 31212019 y en la 240011979.
  • Efectuar sensibilización al personal acerca de hábitos seguros, reporte de las condiciones inseguras o subestándar, actuación en caso de presentarse una emergencia, riesgos biológicos, ergonómicos y eléctricos . Lo cual apoyaría a la labor adelantada por la organización.
  • Seguimiento a /os planes de acción. En las reuniones del COPASST se debe fortalecer el seguimiento a los hallazgos a mejorar dentro de las inspecciones realizadas, con el fin de verificar el cumplimiento de las acciones que se tomaron y su eficacia. El responsable de Ja inspección debe hacer un seguimiento de Ja ejecución delas acciones correctivas recomendadas, verificando y facilitando los medios para que se cumplan.".

El informe citado, fue traslado para conocimiento y gestión de recomendaciones a la entidad MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO 08SE2025900863800013186 del 21/10/2025, remitido mediante correo electrónico certificado ID del mensaje 385450 y 385456.

Que entendiendo que a la fecha el Municipio de Sabanalarga Atlántico, no aplicado correctivos en el inmueble ubicado Calle 21 No. 18-46, se hace necesario mantener la medida de paralización de actividades y tareas, correspondientes a la actividad económica desarrollada por el MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO, 'identificada con NIT 800.094.844-4, contenida en AUTO No. 1605 del 29 de septiembre de 2025, haciéndola extensivas a la totalidad de dependencias que operan en la calle 21 No. 18 46 en Sabanalarga Atlántico "Palacio Municipal". Maxime, cuando las medidas administrativas reportadas por el Secretario General del Municipio de Sabanalarga Atlántico, en mesa de trabajo de fecha 17/10/2025, implican mudanza total, para posteriormente realizar intervenciones que puedan mitigar las amenazas identificadas en Inspección General de fecha 29/09/2025.

Tal como fue solicitado por la Secretaría General del Municipio de Sabanalarga Atlántico, se permite la apertura de la sede ubicada en la Calle 21 No 18-46 los días 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2025, solo para efectos de surtir de manera controlada, la mudanza definitiva de las dependencias, sin que ello implique reanudar tareas o funciones en el citado centro de trabajo y con restricción de acceso al segundo piso, acatando las recomendaciones impartidas por la ARL en informe citado y previamente comunicado a la parte empleadora.

Se insta al ente territorial Municipio de Sabanalarga Atlánt'1co, a iniciar mesas de trabajos internas en la Alcaldía Municipal de Sabanalarga Atlántico, para definir un plan de acción de mudanza segura, observando las normas de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo, convocando a los organismos de socorro (Defensa Civil o Cuerpo de Bomberos), entre otros.

Con posterioridad al traslado y/o mudanza total de las dependencias y en el marco de la autonomía de funciones propias del Ente Territorial Municipio de Sabanalarga Atlántico, puede desarrollar las gestiones administrativas necesarias para la consecución de recursos y realizar las obras para la reparaciones, adecuaciones en la infraestructura del inmueble ubicado Calle 21 No 18-46 "Alcaldía Municipal de Sabanalarga Atlántico" tendientes a mitigar las amenazas identificadas en Inspección General de fecha 29/09/2025. Todo lo cual con plena observancias de las normas de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo, normas urbanísticas y demás disposiciones aplicables.

Se aclara que las funciones por parte de los servidores públicos del Municipio de Sabanalarga Atlántico, no se afectan con la medida preventiva, deben continuar ejecutándose, pero fuera de la infraestructura que representa el riesgo inminente que es la ubicada en la calle 21 No. 1846 en Sabanalarga "Palacio Municipal". Para tal fin, la parte empleadora puede establecer las medidas a las que haya lugar tales como reubicación, trasladar a los funcionarios a espacios que generen seguridad y en los que no se pongan en riesgo, teletrabajo, trabajo en casa u otras; comunicando los cambios de manera oportuna a la ARL.

Que el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo señala: Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a /os empleadores, para exigirles /as informaciones pertinentes a su misión, Ja exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, Ja obtención de copias o extractos de los mismos. Así mismo, podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenarlas medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. Tales medidas tendrán aplicación inmediata sin perjuicio de los recursos y acciones legales consignadas en ellos. Dichos funcionarios no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individua/es ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores.

Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social tendrán las mismas facultades previstas en el presente numeral respecto de trabajadores, directivos o afiliados a las organizaciones síndica/es, siempre y cuando medie solicitud de parte del sindicato y/o de las organizaciones de segundo y tercer grado a las cuales se encuentra afiliada la organización síndica/.

En este sentido, el artículo 11 de la ley 1610 de 2013 establece: Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud delos trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad.

Así las cosas, el Despacho procederá a ordenar la paralización de actividades en el edificio en el que opera la Alcaldía del MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO, identificada con NIT 800.094.844 - 4, ubicada en la calle 21 No. 18 - 46 en Atlántico. Con base a las razones antes expuestas y de conformidad con los artículos 11 de la ley 1610 de 2013 y 2.2.4.11.12 del decreto 1072 de 2015, esta medida es de carácter preventiva, con el fin de evitar la concurrencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Dicha medida se mantendrá dada la inobservancia por parte del MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO y hasta tanto la Aseguradora de Riesgos Laborales SURA verifique y certifique el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe emitido por esta ARL y que fueron producto de la INSPECCIÓN de fecha 29/09/2025, lo cual se debe reportar ante el Despacho Territorial Atlántico del Ministerio del Trabajo.

En consecuencia, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: MANTENER la medida de paralización de actividades y tareas, contenidas en AUTO No. 1605 del 29 de septiembre de 2025, haciéndola extensiva a partir del día 23 de octubre de 2025 a todas las tareas correspondientes a la actividad económica desarrolladas por el MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO, identificada con NIT 800.094.844-4, solo en relación con las actividades ejecutadas desde el centro de trabajo ALCALDIA MUNICIPAL DE SABANALARGA ATLANTICO, ubicado en calle 21 No. 18 46 en Sabanalarga Atlántico y hasta tanto la Aseguradora de Riesgos Laborales SURA verifique y certifique el cumplimiento de la recomendaciones contenidas en el informe emitido por esta ARL y que fueron producto de la INSPECCION DE SEGURIDAD de fecha 29/09/2025. Medidas que deben evidenciarse y radicarse en este Despacho, por remisión de la ARL SURA o del Municipio de Sabanalarga Atlántico, dirigidas al correo electrónico Dtatlantico@mintrabajo.gov.co con copia a Gcastros@mintrabajo.gov.co, o a través de ventanilla ubicada en la Carrera 49 No. 72 - 46 de Barranquilla en horario de 8:00 am a 11:00 a.m.

La paralización actividades y tareas se adopta como medida preventiva de acuerdo con la parte considerativa.

ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR la apertura de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SABANALARGA

ATLANTICO, sede ubicada en la Calle 21 No 18-46, los días 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2025; solo para efectos de surtir la mudanza definitiva de las dependencias, sin que ello implique reanudar tareas o funciones en el citado centro de trabajo y con restricción de acceso al segundo piso, acatando las recomendaciones impartidas por la ARL SURA.

Se insta al ente territorial Municipio de Sabanalarga Atlántico, a iniciar mesas de trabajos internas en la Alcaldía Municipal de Sabanalarga, para definir un plan de acción de mudanza segura, observando las normas de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo, convocando a los organismos de socorro (Defensa Civil o Cuerpo de Bomberos), entre otros.

ARTICULO TERCERO: INFORMAR al representante Legal del Municipio de Sabanalarga Atlántico que, con posterioridad al traslado y/o mudanza total de las dependencias y en el marco de la autonomía de funciones propias del Ente Territorial, puede desarrollar las gestiones administrativas necesarias para la consecución de recursos y realizar las obras para la reparaciones, adecuaciones y/o mantenimiento en la infraestructura del inmueble ubicado Calle 21 No 18-46 "Alcaldía Municipal de Sabanalarga Atlántico" tendientes a mitigar las amenazas identificadas en Inspección General de fecha 29/09/2025. Todo lo cual con plena observancias de las normas de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo, normas urbanísticas y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO CUARTO. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO QUINTO. LÍBRENSE las comunicaciones correspondientes a los jurídicamente interesados.

ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR los respectivos oficios para lo que estimen de su competencia y remitir copia del presente acto administrativo a las siguientes entidades: Administradora de Riesgos Laborales SURA

ARTÍCULO SEPTIMO: Se ordena al empleador MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO, la publicación en cartelera y comunicación del acto administrativo de la medida impuesta por el Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social y señalizar el área que ha sido paralizada delimitándola con los medios necesarios e idóneos para impedir, el acceso de los trabajadores hasta tanto se supere la inobservancia a las normas de riesgos laborales.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

GLENIS SOFIA CASTRO SANTIAGO

Inspectora de Trabajo y Seguridad Social Dirección Territorial Atlántico

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