Inconformidad con ARL SURA
Sabanalarga, Atlántico, noviembre 11 de 2025
Señores:
SALUD OCUPACIONAL DEL CARIBE - ARL SURA
Att:
Ximena Montero Durán
Correo electrónico: xmonteroasesorsoc@gmail.com / asesorsoc3@gmail.com
Teléfonos: 3215964451 – 3166173253 – 3153189268
Asunto: Comunicado de inconformidad formal por aplazamiento injustificado y reprogramación irregular de visita técnica de verificación SG-SST – Alcaldía Municipal de Sabanalarga (Atlántico)

1. Introducción
Las organizaciones sindicales SINTRAMUSA, SINSERPALSA y SINTRAIMTDESCOL, representantes legítimas de los trabajadores de la Alcaldía Municipal de Sabanalarga (Atlántico) afiliados a la ARL SURA, manifestamos nuestra profunda inconformidad y rechazo ante los hechos ocurridos en relación con la visita técnica de verificación de condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que había sido programada para el lunes 10 de noviembre de 2025 a las 9:00 a.m.
2. Antecedentes y procedimiento formal
- La visita técnica fue solicitada formalmente por las organizaciones sindicales a la ARL SURA, en ejercicio del derecho de participación y vigilancia sindical en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a la autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial Atlántico, durante la Mesa de Trabajo N.º 2 del 17 de octubre de 2025.
- Este requerimiento se encuentra soportado en el Auto N.º 1731 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual el Ministerio del Trabajo mantiene y amplía la medida preventiva de paralización de actividades en la sede principal de la Alcaldía Municipal de Sabanalarga (Calle 21 No. 18-46 – Palacio Municipal), al evidenciarse riesgos graves e inminentes que comprometen la salud y la seguridad de los servidores públicos.
- En cumplimiento de lo anterior, el 20 de octubre de 2025, las organizaciones sindicales generaron y remitieron comunicación formal a la ARL SURA, solicitando apoyo técnico para la verificación de las condiciones laborales en los nuevos centros de trabajo.
- Posteriormente, los funcionarios de la ARL SURA, Dr. Mariano Alberto Rivera Calle (Riesgos I – Oficina Medellín) y Dra. Mariana Parra Gómez (Consultora de SST – ARL SURA), orientaron a las organizaciones sindicales a coordinar la visita con el aliado regional Salud Ocupacional del Caribe, en la ciudad de Barranquilla.
- En atención a esta orientación, las organizaciones sindicales formularon solicitud técnica directa a Salud Ocupacional del Caribe, vía correo electrónico, dirigida a la señora XIMENA MONTERO DURÁN, para la emisión de un concepto formal sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en los nuevos centros laborales de la Alcaldía Municipal de Sabanalarga (Atlántico).
- El 6 de noviembre de 2025, las organizaciones sindicales remitieron la información detallada de los nuevos puestos de trabajo, ubicaciones y dependencias a inspeccionar.
- Ese mismo 6 de noviembre de 2025, a las 8:56 a.m., la funcionaria Karen Patricia Navarro Gámez, de Salud Ocupacional del Caribe, confirmó oficialmente la visita, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta asesorsoc3@gmail.com, programándola para el lunes 10 de noviembre de 2025 a las 9:00 a.m.
- No obstante, el 10 de noviembre de 2025, a las 8:23 a.m., las organizaciones sindicales recibieron comunicación de aplazamiento por parte de la misma funcionaria, quien informó que la visita no se realizaría debido a una reunión urgente convocada por la ARL SURA.
- Hacia las 4:30 p.m. del mismo día, las organizaciones sindicales se comunicaron telefónicamente con la funcionaria Karen Patricia Navarro Gámez, quien informó que la visita había sido confirmada directamente al Secretario General de la Alcaldía, Dr. Jaime Corbacho, para el viernes 14 de noviembre a las 9:00 a.m., sin informar ni concertar previamente con las organizaciones sindicales solicitantes.
- Es preciso dejar claramente establecido que las organizaciones sindicales son las solicitantes formales y partes querellantes dentro del proceso de seguimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Ministerio del Trabajo, y no el empleador.
En consecuencia, cualquier coordinación o comunicación oficial relacionada con la visita técnica debe dirigirse prioritariamente a las organizaciones sindicales solicitantes, para garantizar la transparencia y la correcta trazabilidad del proceso.
A su vez, quienes solicitaron directamente a la ARL SURA y a su aliado Salud Ocupacional del Caribe la realización de la visita técnica fueron las organizaciones sindicales, y no el empleador.
Es importante subrayar que los directamente afectados por las condiciones laborales actuales son los trabajadores, no el empleador, motivo por el cual la participación de las organizaciones sindicales es indispensable y prioritaria en el desarrollo de este proceso.
2.1. Participantes de la visita técnica
• Salud Ocupacional del Caribe / ARL SURA
• Responsable del SG-SST de la Alcaldía de Sabanalarga
• Presidentes de las organizaciones sindicales querellantes:
- Yisellis Ibeth Mendoza Hernández – SINSERPALSA
- Ruth Marelvy Araujo Cervantes – SINTRAIMTDESCOL
- Rafael Antonio Peña Navas – SINTRAMUSA
- Presidente del COPASST: Dr. Carlos Reyes Vega
- Vicepresidente del COCOLA: Dr. José Oyola Palencia
2.2. Marco normativo aplicable
La verificación técnica deberá orientarse conforme a las normas que regulan las condiciones locativas, ambientales y de accesibilidad de los lugares de trabajo, en especial:
• Resolución 2400 de 1979, artículos 23 a 44 y 80 a 84 (iluminación, ventilación, ergonomía y salubridad).
• Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.6.4 y 2.2.4.6.8 (ambientes laborales seguros y saludables).
• Resolución 0312 de 2019, estándar 4.1.1 (Condiciones locativas).
• Ley 1618 de 2013, artículos 10 y 12 (accesibilidad y ajustes razonables para personas con discapacidad).
• Ley 2126 de 2021, artículo 29 (Requisitos para Comisarías de Familia).
• Resolución 0232 de 2025, artículo 4 (Condiciones físicas y tecnológicas mínimas).
3. Fundamentación de la inconformidad
Los hechos descritos son contrarios al principio de participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 establecen la obligación de garantizar la participación de los representantes de los trabajadores en todas las etapas del sistema, incluyendo la verificación de condiciones locativas y la implementación de medidas de mejora.
Asimismo, la Ley 1562 de 2012 refuerza el deber de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de brindar acompañamiento técnico permanente tanto al empleador como a los trabajadores y sus representantes, asegurando la gestión preventiva y la protección efectiva de la salud y seguridad en el entorno laboral.
4. Solicitudes y requerimientos
Con fundamento en lo anterior, las organizaciones sindicales solicitamos:
- Que se emita comunicación formal explicando las razones del aplazamiento y la reprogramación de la visita técnica sin concertación con las organizaciones solicitantes.
- Que se reprograme oficialmente la visita técnica, con participación de SINTRAMUSA, SINSERPALSA, SINTRAIMTDESCOL, el COPASST y el COCOLA, conforme a la autorización del Ministerio del Trabajo.
- Que se garantice la participación activa de los representantes laborales durante la visita y en la recepción de sus resultados.
- Que se remita copia de la comunicación enviada al Secretario General de la Alcaldía sobre la nueva fecha de visita.
- Que se establezca un canal de comunicación formal y directo con las organizaciones sindicales para evitar futuras irregularidades.
· Consideraciones finales
Este proceso se encuentra amparado legalmente por el Auto N.º 1731 del 22 de octubre de 2025 y por el Acta de la Mesa de Trabajo N.º 2 del 17 de octubre de 2025, emitidos por el Ministerio del Trabajo, que mantienen la medida preventiva de paralización de actividades en la sede principal de la Alcaldía Municipal de Sabanalarga.
Cualquier retraso o manejo irregular de las visitas técnicas pone en riesgo el cumplimiento de las medidas ministeriales vigentes y la protección efectiva de los trabajadores.
Las organizaciones sindicales reiteran su condición de solicitantes y partes querellantes dentro del proceso, por lo cual deben ser informadas y participar plenamente en toda actuación o coordinación derivada del mismo.
Finalmente, las organizaciones sindicales mantendrán especial vigilancia sobre el desarrollo de este proceso e informarán oportunamente al Ministerio del Trabajo y a los organismos de control sobre cada avance o irregularidad que se presente.
"Las organizaciones sindicales reafirmamos que la defensa de la vida, la salud y la dignidad de los trabajadores no se negocia ni se posterga. Exigimos respeto, transparencia y compromiso real con la protección de quienes día a día sostienen la administración pública. Porque los derechos de los trabajadores no se mendigan: se conquistan, se defienden y se hacen respetar."
C.C.:
- Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial Atlántico
- Dr. Mariano Alberto Rivera Calle. Consultoría en Gestión – Riesgos I – Oficina Medellín.
- Dra. Mariana Parra Gómez (Consultora de SST – ARL SURA)
- Archivo Sindical- CUT.
