¡Otro logro sindical! El Ministerio del Trabajo les pone freno a alcaldes y gobernadores: los permisos sindicales no se niegan

30.03.2026

Producto de la lucha unificada de la CUT y FECODE, y del respaldo político brindado por el presidente Gustavo Petro Urrego a las organizaciones sindicales colombianas, el Gobierno expidió la Circular Externa 0032 de 2026, un lineamiento de obligatorio referente técnico que protege la libertad sindical, garantiza los permisos sindicales y exige el cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas. Una medida coherente con el proyecto de Colombia Potencia Mundial de la Vida, donde el trabajo digno, la organización sindical y la defensa de los derechos laborales deben ocupar un lugar central. 

La lucha sindical arranca una nueva conquista

Este 25 de marzo de 2026, el Ministerio del Trabajo, bajo la firma del ministro Antonio Eresmid Sanguino Páez, expidió la Circular Externa 0032, dirigida a gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, jefes de oficina, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado y organizaciones sindicales de todo el país. La circular no es un simple memorando ni una declaración simbólica: es un documento de obligatorio referente técnico que fija lineamientos claros sobre tres asuntos que el sindicalismo colombiano lleva años exigiendo que se respeten.

La expedición de esta circular representa una respuesta concreta a una realidad que por mucho tiempo golpeó a las organizaciones sindicales en distintos territorios del país: permisos negados con excusas arbitrarias, acuerdos colectivos incumplidos, convenciones archivadas y dirigentes sindicales presionados por ejercer la defensa de los derechos de las y los trabajadores. Frente a ese panorama, la lucha organizada volvió a abrir camino.

No se trata de una concesión graciosa de la administración ni de un gesto menor del Gobierno. Esta circular expresa una orientación política que reconoce la legitimidad de la organización sindical y la necesidad de fortalecerla como parte de una democracia real y de un modelo de país que dignifique la vida, el trabajo y la participación de las mayorías. En ese sentido, también debe leerse como una decisión coherente con el respaldo que el presidente Gustavo Petro Urrego ha brindado a las organizaciones sindicales colombianas y con el horizonte de una Colombia Potencia Mundial de la Vida, donde no puede haber justicia social sin garantías efectivas para la clase trabajadora.

Alcances de la Circular 0032

1. Los permisos sindicales son un derecho, no un favor

Uno de los puntos centrales de la circular es que deja establecido con total claridad que el permiso sindical no puede seguir siendo tratado como una dádiva discrecional del empleador o de la administración. Se trata de una garantía constitucional vinculada directamente al derecho de asociación sindical. La regla general, por tanto, es su concesión; la negativa debe ser excepcional, motivada y sustentada de forma seria.

La circular además señala como conductas antisindicales negar permisos con base en presunciones o argumentos vagos, omitir la debida motivación técnica o entorpecer y dilatar las respuestas a las solicitudes presentadas por las organizaciones sindicales. Con ello, el Ministerio le pone nombre a prácticas que durante años se naturalizaron en muchas administraciones públicas.

2. Los acuerdos y convenciones colectivas son de obligatorio cumplimiento

La Circular 0032 también ratifica que lo pactado en convenciones y acuerdos colectivos tiene carácter vinculante e imperativo. No son recomendaciones ni textos decorativos para mostrar en la mesa de negociación. Lo firmado obliga, debe cumplirse y no puede ser alterado unilateralmente por la administración o el empleador. En el caso del sector público, incluso se ordena la expedición de los actos administrativos necesarios dentro del mes siguiente a la firma.

Este punto tiene una enorme importancia para el sindicalismo, porque fortalece la negociación colectiva como herramienta de conquista concreta y no como simple trámite para desactivar conflictos o aplazar reclamos legítimos de las y los trabajadores.

3. Se advierte sobre sanciones contra quienes vulneren estos derechos

La circular no se queda en un plano declarativo. El Ministerio advierte que quienes obstaculicen la libertad sindical, los permisos o el cumplimiento de acuerdos colectivos podrán ser objeto de sanciones administrativas, disciplinarias e incluso penales. Se mencionan multas por atentados contra el derecho de asociación, sanciones por incumplimiento de acuerdos en el sector público y posibles investigaciones ante la Procuraduría y la Fiscalía.

Con esto, el mensaje es claro: perseguir o sabotear la actividad sindical ya no puede seguir siendo una práctica impune encubierta bajo formalismos administrativos o excusas de funcionamiento institucional.

Beneficios sindicales que fortalece esta circular 

Garantías reales para ejercer la actividad sindical

La circular reafirma que durante el permiso sindical el trabajador mantiene la plenitud de sus derechos salariales, prestacionales y de carrera. Eso significa que nadie puede ser castigado, desmejorado ni afectado en su estabilidad laboral por cumplir tareas de representación sindical. Este reconocimiento fortalece materialmente la labor organizativa y protege a quienes asumen responsabilidades en defensa de sus compañeras y compañeros.

Más herramientas para enfrentar prácticas antisindicales

Al establecer qué conductas constituyen obstrucción o vulneración de la libertad sindical, el documento brinda a las organizaciones una base más sólida para exigir respeto y denunciar abusos. Ya no se trata solo de una disputa política o laboral, sino de conductas expresamente identificadas por el Ministerio como contrarias al derecho de asociación.

Mayor fuerza para hacer valer lo conquistado en la negociación

El reconocimiento del carácter obligatorio de acuerdos y convenciones fortalece a los sindicatos en las mesas de negociación y también en la etapa posterior, que muchas veces es donde aparecen las maniobras para incumplir o reinterpretar lo pactado. La circular refuerza la idea de que la palabra firmada debe traducirse en hechos y en mejoras reales para la base trabajadora.

Canales de denuncia y exigibilidad

Otro beneficio concreto es que el Ministerio recuerda que existen canales institucionales para denunciar las vulneraciones, incluso de forma anónima, a través de línea nacional, módulo PQRS, conmutador en Bogotá y atención presencial en direcciones territoriales e inspecciones del trabajo. Esto amplía el margen de acción de las organizaciones y de las y los trabajadores frente a decisiones arbitrarias.

Jurisprudencia y diálogo social: respaldo para defender lo conquistado

La Circular 0032 retoma precedentes de la Corte Constitucional que reconocen el permiso sindical como parte esencial del derecho de asociación. Esto tiene un enorme valor, porque deja claro que sin condiciones materiales para representar, reunirse, tramitar conflictos y ejercer vocería, la libertad sindical termina reducida a una consigna vacía. El derecho existe de verdad solo si puede ejercerse con garantías reales.

De igual manera, la circular insiste en la aplicación de estos lineamientos bajo principios de buena fe y promoción del diálogo social. Pero ese diálogo no puede convertirse en pretexto para dilatar, desgastar o desvirtuar las exigencias del movimiento sindical. Debe significar respeto efectivo por la organización, cumplimiento de la palabra empeñada y disposición real para resolver los conflictos laborales con justicia y dignidad para las y los trabajadores.

Una herramienta más en manos del movimiento sindical

La Circular 0032 no reemplaza la organización ni la movilización, pero sí entrega una herramienta política y jurídica valiosa para fortalecerlas. Es una conquista que debe ser estudiada, difundida y utilizada en cada municipio, en cada departamento, en cada entidad pública y en cada escenario donde todavía se pretenda desconocer el derecho de las y los trabajadores a organizarse y defender colectivamente sus intereses.

La conclusión es contundente: la libertad sindical no se mendiga, se ejerce; los permisos sindicales no se suplican, se garantizan; y los acuerdos colectivos no se firman para archivarlos, sino para cumplirse. La Circular 0032 es una victoria del sindicalismo colombiano y una señal de que cuando hay lucha, unidad y respaldo político, los derechos de la clase trabajadora avanzan.