Tutela Ilse V. Estrada - SG-SST

12.11.2025

SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL

Reparto - Sabanalarga – Atlántico

E. S. D.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

(Art. 86 Constitución Política – Decreto 2591 de 1991 – Ley 1755 de 2015)

1. ACCIONANTES

Comparecemos en calidad de accionantes los siguientes sindicatos, a través de sus representantes legales:

  • Sindicato de Servidores Públicos de la Alcaldía de Sabanalarga – SINSERPALSA, representado legalmente por su presidente YISELLIS IBETH MENDOZA HERNÁNDEZ, identificada con C.C. No. 22.639.053.
  • Sindicato de Industria de Trabajadores y de Empleados Públicos de Entes Territoriales Autónomos y Descentralizados de Colombia – SINTRAIMTDESCOL, representado legalmente por su presidente RUTH MARELVY ARAUJO CERVANTES, identificada con C.C. No. 22.634.093.
  • Sindicato de Empleados y Trabajadores del Municipio de Sabanalarga – SINTRAMUSA, representado legalmente por su presidente RAFAEL ANTONIO PEÑA NAVAS, identificado con C.C. No. 8.639.066.

Todos con domicilio en Sabanalarga (Atlántico), actuando en defensa de los derechos fundamentales de nuestros afiliados y de la colectividad laboral de la entidad.

2. ACCIONADOS

  • ILSE VANESA PELÁEZ ESTRADA, contratista y Líder del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Alcaldía Municipal de Sabanalarga. Si bien se encuentra vinculada mediante contrato de prestación de servicios, ejerce funciones públicas relacionadas con la gestión de riesgos laborales y el acceso a información institucional, de modo que sus actuaciones se consideran equiparables a actos de autoridad, sujetos a control judicial para la protección de derechos fundamentales, sin perjuicio de que la obligación principal de garantizar estos derechos recaiga en el Municipio de Sabanalarga como entidad pública.
  • MUNICIPIO DE SABANALARGA – ATLÁNTICO, representado legalmente por su Alcalde Municipal, en su calidad de entidad pública directamente obligada a garantizar el derecho de petición, el acceso a la información pública y la protección de los derechos fundamentales invocados en esta acción.


3. Derechos fundamentales vulnerados

  • Derecho de petición (art. 23 C.P.; Ley 1755 de 2015).
  • Derecho de acceso a la información pública (art. 74 C.P.; Ley 1712 de 2014).
  • Derechos de participación sindical y negociación colectiva (arts. 39 y 55 C.P.; Convenios OIT 87 y 98).
  • Derechos fundamentales a la vida (art. 11 C.P.) y a la salud (art. 49 C.P.), al negarse información esencial para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

4. Hechos

  1. El 31 de julio de 2025, las organizaciones sindicales accionantes radicaron un derecho de petición dirigido a la señora ILSE VANESA PELÁEZ ESTRADA, en su calidad de Líder del SG-SST de la Alcaldía de Sabanalarga. Se formularon 17 preguntas específicas y se solicitaron documentos técnicos y administrativos relacionados con el SG-SST: presupuesto/CDP, plan anual de capacitación, profesiograma, matriz de peligros, cronograma de exámenes médicos, batería de riesgo psicosocial, actas y planes de trabajo del COPASST, informes de accidentes y enfermedades laborales, autoevaluación de estándares mínimos (Res. 0312/2019), estadísticas de ausentismo, contratos con prestadores de salud ocupacional, evidencias de socialización de la política, entre otros.
  2. El 1 de agosto de 2025, a las 10:00 a.m., la Oficina de Gestión Documental de la Alcaldía de Sabanalarga entrego formalmente el derecho de petición, constando de 7 folios, determinando el inicio del cómputo de los términos legales de respuesta establecidos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
  3. El 18 de agosto de 2025, la señora Peláez solicitó vía correo electrónico una prórroga de 10 días para atender el requerimiento, la cual fue concedida por los sindicatos de buena fe.
  1. El 5 de septiembre de 2025, a las 8:04 a.m., las organizaciones sindicales enviaron comunicación vía correo electrónico (secdesarrollointegral@sabanalarga-atlantico.gov.co) al Dr. Wilman Muñoz Gómez, Secretario de Desarrollo Integral y supervisor del contrato de la señora ILSE VANESA PELÁEZ ESTRADA, informándole sobre el vencimiento de los términos legales del derecho de petición y notificándole que, de persistir el incumplimiento, se acudiría a las instancias judiciales correspondientes, incluida la acción de tutela. Se adjuntó copia del derecho de petición para su conocimiento y efectos de su supervisión contractual.
  2. El 5 de septiembre de 2025, a las 11:32 a.m. la señora Peláez envió vía correo electrónico, Asunto: Respuesta a solicitud de información sobre el SG-SST.
  3. El 6 de septiembre de 2025, la accionada remitió desde un correo personal (especialistasst9120@gmail.com) una respuesta parcial, genérica y sin soportes documentales, limitándose a señalar que "se está trabajando" en ciertas actividades, sin adjuntar cronogramas, actas, presupuestos, contratos, ni informes.
  4. Ese mismo día, las organizaciones sindicales emitieron un rechazo formal, en el que señalaron:
  • El incumplimiento del término legal del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
  • Que la prórroga había sido concedida, pero la respuesta seguía siendo insuficiente.
  • Que la comunicación carecía de firma y validez técnica, al no estar respaldada con documentos verificables ni acreditación profesional en SST.
  • Que las respuestas eran genéricas y no atendían correlativamente los 17 puntos planteados.
  • Que, de persistir la omisión, se acudiría a tutela, Ministerio de Trabajo y Procuraduría.
  1. El 13 de septiembre de 2025, la accionada remitió dos oficios (401 y 402):
  • El Oficio 401 describía avances generales del SG-SST, pero sin anexar actas, cronogramas, presupuestos ni soportes.
  • El Oficio 402 negó la entrega de documentos, invocando de manera genérica la "reserva legal" del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.
  1. El 14 de septiembre de 2025, las organizaciones sindicales remitieron un rechazo argumentado, explicando:
  • Que NO se habían solicitado historias clínicas ni datos personales, sino documentos administrativos e institucionales.
  • Que ninguno de los numerales del art. 24 Ley 1755/2015 aplica a la información requerida.
  • Que la Ley 1712 de 2014 (Transparencia) exige acto administrativo de clasificación de reserva, inexistente en este caso.
  • Que la respuesta carecía de firma autógrafa o digital, incumpliendo el art. 16 del CPACA.
  • Que negar información vulnera el principio de publicidad (art. 209 C.P.) y la participación sindical en el SG-SST.
  1. Todas las comunicaciones fueron enviadas desde un correo personal, sin firma, sin autenticación ni acreditación de matrícula profesional en SST, lo cual afecta la validez formal, técnica y jurídica de las respuestas.
  2. A la fecha, ni la señora ILSE VANESA PELÁEZ ESTRADA ni el Municipio de Sabanalarga han dado respuesta clara, completa, congruente y con soportes documentales al derecho de petición del 31 de julio de 2025.
  3. Acuerdo Colectivo y participación sindical. El Acuerdo Colectivo de Trabajo vigente, reconocido oficialmente por la Resolución 0182 del 11 de julio de 2023, establece en su artículo 12 la obligación de la Alcaldía de Sabanalarga de garantizar la participación activa de las organizaciones sindicales en la implementación, seguimiento y mejora del SG-SST. Negar la información solicitada desconoce este mandato expreso, además de vulnerar derechos constitucionales fundamentales.
  4. En el derecho de petición del 31 de julio de 2025, y en posteriores comunicaciones, los sindicatos solicitaron expresamente que a más tardar el 15 de septiembre de 2025 se entregara la totalidad de los documentos requeridos. El incumplimiento de este plazo demuestra la persistente vulneración al derecho de petición.

5. Fundamentos de derecho

  • Constitución Política:
  • Art. 11: derecho a la vida.
  • Art. 23: derecho de petición.
  • Art. 39: autonomía y función constitucional de los sindicatos.
  • Art. 49: derecho a la salud.
  • Art. 55: negociación colectiva.
  • Art. 74: acceso a documentos públicos.
  • Art. 86: acción de tutela.
  • Art. 209: principio de publicidad.
  • Ley 1755 de 2015: regula el derecho de petición; exige respuestas claras, congruentes y de fondo.
  • Ley 1712 de 2014 (Transparencia): acceso a la información pública salvo reserva legal motivada.
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA): art. 16, requisitos de validez formal de las actuaciones administrativas (firma, autenticidad).
  • Decreto 1072 de 2015: Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, regula el SG-SST.
  • Resolución 0312 de 2019 (MinTrabajo): estándares mínimos del SG-SST.
  • Decreto 2591 de 1991: procedimiento de tutela.
  • Convenios OIT 87 y 98: autonomía sindical y derecho a la negociación colectiva.
  • Acuerdo Colectivo de Trabajo vigente, reconocido por la Resolución 0182 del 11 de julio de 2023, art. 12: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Fundamento especial: Los sindicatos en Colombia ostentan un poder constitucional de representación colectiva (arts. 39 y 55 C.P.), con legitimidad para defender los derechos de los trabajadores, en especial los relacionados con la vida, la salud y la seguridad en el trabajo. Negar el acceso a información del SG-SST es inconstitucional, pues impide a los sindicatos ejercer sus funciones de control y vigilancia, y vulnera derechos fundamentales de los trabajadores.

6. Pretensiones

  1. Que se admita la presente acción de tutela.
  2. Que se amparen los derechos fundamentales de petición, acceso a la información pública, participación sindical, vida y salud de los accionantes y sus afiliados.
  3. Que se ordene a la señora ILSE VANESA PELÁEZ ESTRADA, en su calidad de contratista y líder del SG-SST de la Alcaldía de Sabanalarga, y al Municipio de Sabanalarga – Atlántico, como entidad pública responsable, entregar una respuesta clara, completa, congruente, de fondo, motivada y debidamente soportada en documentos a los 17 puntos formulados en el derecho de petición radicado el 31 de julio de 2025.
  4. Que se declare improcedente la invocación de reserva legal respecto de los documentos administrativos solicitados, al no existir fundamento legal válido para su negativa.
  5. Que se ordene al Municipio de Sabanalarga garantizar, en lo sucesivo, que las respuestas a derechos de petición sindicales se emitan de manera legal, con firma, acreditación profesional, soportes documentales completos y cumpliendo con los principios de publicidad y participación sindical.
  • Que se ordenen las medidas necesarias para garantizar la participación sindical efectiva y continua en la implementación, seguimiento y mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), conforme al artículo 12 del Acuerdo Colectivo de Trabajo vigente, los Convenios 87 y 98 de la OIT y la normatividad vigente en seguridad y salud en el trabajo SST.
  • Pruebas
  • Derecho de petición de fecha 31 de julio de 2025.
  • Documento de D.P. entregado por la Oficina de Gestión Documental de la Alcaldía de Sabanalarga el 1 de agosto de 2025, con sello de recepción y constancia de 7 folios.
  • Solicitud de prórroga enviada por la señora Ilse Peláez Estrada el 18 de agosto de 2025.
  • El 5 de septiembre de 2025, a las 11:32 a.m. la señora Peláez envió vía correo electrónico, Asunto: Respuesta a solicitud de información sobre el SG-SST.
  • Respuesta parcial del 6 de septiembre de 2025.
  • Rechazo sindical del 6 de septiembre de 2025.
  • Respuesta a su comunicación del 6 de septiembre de 2025 8:20 am
  • Comunicación enviada al Dr. Wilman Muñoz Gómez el 5 de septiembre de 2025vía correo electrónico, informando sobre el vencimiento de términos del derecho de petición y adjuntando copia de este.
  • Oficio 401 del 13 de septiembre de 2025.
  • Oficio 402 del 13 de septiembre de 2025.
  • Rechazo sindical del 14 de septiembre de 2025.
  • Documentos sometidos a reserva legal según contratista en SST. 13 de Sept. 2025
  • Copia del Acuerdo Colectivo de Trabajo vigente, reconocido por la Resolución 0182 del 11 de julio de 2023.

8. Juramento

Bajo la gravedad del juramento manifestamos que no hemos presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos.

9. Notificaciones

  • Accionantes: Calle 21 No. 18-46, Sabanalarga – Atlántico.
    Correos: sinserpalsa@gmail.com, sintramusa@gmail.com, sintraimtdescol18@hotmail.com.
  • Accionados:

ILSE VANESA PELÁEZ ESTRADA

Correo: especialistasst9120@gmail.com

Dirección: Calle 21 No. 18-46, Sabanalarga – Atlántico.

  • Municipio de Sabanalarga – Atlántico, representado por el Alcalde Municipal. Dirección: Calle 21 No. 18-46, Sabanalarga – Atlántico.

Correos:alcaldia@sabanalarga-atlantico.gov.co notificacionjudicial@sabanalarga-atlantico.gov.co

Atentamente,