Modernización institucional en Sabanalarga: sindicatos piden garantías y reglas claras antes de avanzar en cambios administrativos

31.08.2026

SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL presentaron réplica jurídica ante la Alcaldía y señalaron la importancia de contar con estudio técnico, concertación sindical y cumplimiento de las obligaciones convencionales antes de avanzar en cambios a la estructura administrativa y la planta de personal. 


En el marco del proceso de modernización institucional impulsado por la Administración Municipal, las organizaciones sindicales SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL – Subdirectiva Sabanalarga, agremiadas en la Unión Sindical y afiliadas a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), radicaron ante el Alcalde Municipal, José Elías Chams Chams, una réplica jurídica frente a la respuesta de fondo emitida por su despacho el pasado 24 de agosto.

Antecedentes del debate institucional

El 12 de agosto de 2026 las tres organizaciones sindicales presentaron un derecho de petición formulando seis solicitudes relacionadas con el Proyecto de Acuerdo mediante el cual el Gobierno Municipal busca obtener, ante el Concejo Municipal, facultades pro tempore para modernizar la estructura administrativa y la planta de empleos del Municipio. Doce días después, la Alcaldía dio respuesta de fondo, en la que reconoció varios de los puntos planteados por los sindicatos, pero sostuvo que el artículo 25 del Acuerdo Colectivo de Trabajo no constituye un requisito previo para la presentación del proyecto ante el Concejo.

Frente a esa respuesta, las organizaciones sindicales presentaron su réplica, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y de los derechos de asociación sindical, negociación colectiva y participación reconocidos por el artículo 55 constitucional y los Convenios 151 y 154 de la OIT.

Puntos que la Administración dejó reconocidos

La réplica deja formalmente documentados varios compromisos asumidos por la propia Alcaldía en su respuesta del 24 de agosto:

  • Las facultades pro tempore sometidas al Concejo corresponden a doce (12) meses, por una sola vez, sin posibilidad de prórroga.
  • Mientras esté vigente el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos (Ley 550 de 1999), los actos que modifiquen estructura o planta y generen costos adicionales deberán someterse al Comité de Vigilancia.
  • Ningún acto que implique gasto permanente de personal podrá expedirse sin concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda Municipal.

El punto central: no es un problema de competencia, sino de legalidad

Las organizaciones sindicales fueron enfáticas en precisar que no discuten las competencias constitucionales del Alcalde ni del Concejo Municipal, ni pretenden ejercer un veto sobre la estructura administrativa. El debate jurídico es otro: los actos administrativos que llegaren a materializar la reforma de estructura o planta —decretos, resoluciones o actos equivalentes— no son una simple manifestación de voluntad política, sino actuaciones regladas que deben cumplir, de manera previa, requisitos técnicos, presupuestales, legales y las obligaciones convencionales vigentes, entre ellas el artículo 25 del Acuerdo Colectivo.

En ese sentido, la réplica recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sabanalarga, mediante oficio del 27 de agosto de 2026, exhortó igualmente a la Administración Municipal a revisar sus obligaciones legales y convencionales derivadas del artículo 25, dejando constancia de que, a la fecha, no se habían convocado las mesas de trabajo y concertación ni se había hecho entrega del estudio técnico y socioeconómico correspondiente.

Los sindicatos citaron además la Sentencia T-287 de 2025 de la Corte Constitucional, que reiteró que la negociación colectiva y la participación sindical no pueden reducirse a escenarios formales, simbólicos o posteriores a decisiones ya adoptadas.

Garantía de los derechos constitucionales y sindicales 

Las organizaciones sindicales advirtieron que, en caso de expedirse actos administrativos que desconozcan las garantías constitucionales, legales y convencionales señaladas, ejercerán las acciones a que haya lugar: mecanismos constitucionales de protección de la libertad sindical, actuaciones ante el Ministerio del Trabajo —incluida la eventual queja formal prevista en la Ley 1610 de 2013—, los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y la puesta en conocimiento de los organismos de control.

Un llamado a la participación real

SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL reiteraron su disposición al diálogo institucional, pero advirtieron que la participación sindical debe garantizarse antes de que las decisiones administrativas produzcan efectos que la hagan materialmente inocua, y no puede convertirse en un trámite posterior a decisiones ya tomadas.

La réplica jurídica fue remitida al Alcalde Municipal, con copia a la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía, la Presidencia del Concejo Municipal y su Comisión Conjunta, el Comité Bipartito de Seguimiento del Acuerdo Colectivo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sabanalarga y la Procuraduría Regional del Atlántico.

LOS DERECHOS NO SE MENDIGAN, SE CONQUISTAN Y SE DEFIENDEN, CON UNIDAD, ORGANIZACIÓN Y LUCHA.