Acuerdo Colectivo de Trabajo: una conquista de los servidores públicos de Sabanalarga. 


Fruto de la organización, la negociación y la acción colectiva, el acuerdo suscrito con la Administración Municipal beneficia a 78 trabajadores y fue reconocido formalmente mediante la Resolución N.° 0182 del 11 de julio de 2023.


El Acuerdo Colectivo de Trabajo constituye una de las principales conquistas alcanzadas mediante la organización, la negociación y la acción colectiva de los trabajadores de la Administración Municipal de Sabanalarga. Fue el resultado de un proceso de negociación adelantado entre la Administración Municipal de Sabanalarga – Atlántico y las organizaciones sindicales SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL Subdirectiva Sabanalarga, que comenzó el 9 de marzo de 2023 con la instalación de la mesa de negociación y avanzó durante la etapa de arreglo directo, entre el 14 de marzo y el 13 de abril, hasta lograr acuerdo sobre 42 de los 46 puntos del pliego unificado.

El cierre de la negociación quedó consignado en el Acta Final, suscrita el 29 de mayo de 2023, y se formalizó con la firma del Acuerdo Colectivo de Trabajo el 14 de junio del mismo año. Posteriormente, el acuerdo fue reconocido formalmente por la Administración Municipal mediante la Resolución N.° 0182 del 11 de julio de 2023, tras el depósito de la documentación ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social - Territorial Atlántico. El acuerdo cobija a 78 trabajadores de la Alcaldía (46 hombres y 32 mujeres) y aplica a todos los empleados públicos de la administración municipal, estén o no afiliados a las organizaciones sindicales.

Para SINTRAIMTDESCOL Subdirectiva Sabanalarga, este instrumento representa el resultado de la participación sindical y del ejercicio legítimo de la negociación colectiva en defensa de los derechos y garantías de los servidores públicos.

El Acuerdo establece disposiciones relacionadas con derechos laborales y sindicales, garantías de asociación, condiciones de trabajo, bienestar, seguridad y salud en el trabajo, estabilidad laboral, participación sindical, beneficios económicos y sociales, entre otros aspectos orientados al mejoramiento de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores. Entre los beneficios concretos quedaron el reconocimiento del fuero sindical y la protección contra la discriminación antisindical, el mantenimiento de los descuentos de cuota sindical por nómina, permisos sindicales remunerados para eventos y actividades gremiales, un auxilio por fallecimiento equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), días adicionales de permiso remunerado por calamidad familiar, y compromisos en materia de seguridad y salud en el trabajo, prevención del acoso laboral, dotación de oficinas y promoción a cargo superior dentro de la Carrera Administrativa.

Su contenido también reafirma principios esenciales como la favorabilidad, la irrenunciabilidad de los derechos, la protección de los derechos adquiridos, la libertad sindical y la no discriminación por razón de la actividad sindical.

Desde nuestra organización sindical mantenemos el compromiso de vigilar, promover y exigir el cumplimiento integral de cada una de las disposiciones acordadas, entendiendo que el Acuerdo Colectivo no es únicamente un documento, sino una conquista de los trabajadores que debe traducirse en garantías reales y efectivas.

Una conquista que debemos conocer y defender

Invitamos a todos nuestros afiliados y servidores públicos beneficiarios a conocer su contenido, identificar los derechos y beneficios allí establecidos y participar activamente en su defensa y cumplimiento.

Los derechos conquistados mediante la organización y la negociación colectiva se conocen, se ejercen y se defienden.

Acuerdo Colectivo vigente.

Acta de Instalación Acuerdo Colectivo.

Acta final Acuerdo Colectivo.

Acuerdo Colectivo firmado por todos. 

Oficio remisorio Ministerio del Trabajo -Deposito Acuerdo Colectivo.