SINTRAIMTDESCOL defiende el Acuerdo Colectivo y exige garantías laborales frente a la reestructuración administrativa de Sabanalarga 

Sabanalarga, Atlántico | 13 de agosto de 2026.

Nuestra Junta Directiva se reunió este jueves 13 de agosto para analizar las implicaciones sindicales y jurídicas de la reestructuración que adelanta la Administración Municipal, evaluar las acciones emprendidas y definir la ruta de defensa del Acuerdo Colectivo de Trabajo y de los derechos de los servidores públicos. La posición de SINTRAIMTDESCOL es clara: toda modernización institucional debe garantizar transparencia, concertación y pleno respeto por lo pactado. 

Este jueves 13 de agosto nos reunimos como Junta Directiva de SINTRAIMTDESCOL – Subdirectiva Sabanalarga para analizar ampliamente el proceso de reestructuración administrativa y modernización de la planta de empleos que viene impulsando la Administración Municipal, así como para definir los lineamientos sindicales, jurídicos y organizativos que orientarán nuestra actuación frente a este proceso.

La reunión permitió revisar el Proyecto de Acuerdo presentado ante el Concejo Municipal, el marco jurídico aplicable, las disposiciones del Acuerdo Colectivo de Trabajo vigente, las garantías laborales que deben protegerse y las actuaciones que las organizaciones sindicales ya hemos adelantado ante la Alcaldía, el Concejo Municipal y las autoridades laborales.

Nuestra discusión partió de un principio que para SINTRAIMTDESCOL no es negociable: ninguna transformación de la Administración Municipal puede adelantarse desconociendo los derechos de los trabajadores ni los compromisos que fueron libremente pactados en negociación colectiva.

El Artículo 25 está vigente y debe cumplirse

El centro de nuestro análisis fue el Artículo 25 del Acuerdo Colectivo de Trabajo, reconocido mediante Resolución N.º 0182 del 11 de julio de 2023.

Esta disposición establece que cuando la Administración Municipal promueva o ejecute una reestructuración administrativa o rediseño institucional debe adelantar mesas de trabajo y concertación con SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL, y entregar el estudio técnico y socioeconómico realizado por una "Entidad debidamente reconocida". También determina la integración de las mesas con representantes de la Administración y de cada una de las organizaciones sindicales.

No estamos hablando de una recomendación ni de una cortesía institucional.

Estamos hablando de un compromiso que la propia Administración Municipal suscribió con los trabajadores y que continúa produciendo efectos.

Por eso nuestra posición no consiste simplemente en pedir que se nos informe sobre lo que se pretende hacer. Exigimos participar antes de que las decisiones sean un hecho consumado.

Concertar no es comunicar una decisión tomada.

Concertar significa conocer, estudiar, discutir, formular observaciones y participar efectivamente en un proceso que puede tener consecuencias directas sobre los empleos y las condiciones laborales de los servidores públicos.

El estudio técnico: la ley establece un mínimo, pero el Acuerdo Colectivo impone una obligación adicional

Este fue otro de los asuntos centrales discutidos por nuestra Junta Directiva.

Sabemos que el marco general previsto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 establece la obligación de soportar una reforma de planta en estudios técnicos. El propio análisis sindical reconoce la importancia de ese estudio como elemento esencial para justificar cualquier modificación de la planta de empleos.

Pero en el caso particular de Sabanalarga existe una obligación adicional.

Precisamos que la circunstancia de que el marco legal general permita que el estudio técnico de una reforma de planta sea elaborado internamente por la propia entidad no libera a la Administración Municipal del compromiso específico que asumió en el Artículo 25 del Acuerdo Colectivo de Trabajo, mediante el cual se obligó a entregar un estudio técnico y socioeconómico realizado por una "Entidad debidamente reconocida".

Para nosotros son dos exigencias acumulativas y no excluyentes.

La primera corresponde al estándar general que debe cumplir cualquier entidad pública que pretenda reformar su planta.

La segunda nace de un compromiso convencional específico que la Administración Municipal acordó con nuestras organizaciones sindicales y que posteriormente fue formalizado mediante la Resolución N.º 0182 de 2023.

En consecuencia, una regla general no puede utilizarse para dejar sin efecto una obligación particular que fue libremente pactada con los trabajadores.

Ese punto será defendido por SINTRAIMTDESCOL en todos los escenarios en que resulte necesario.

No hemos permanecido en silencio

Nuestra reunión también permitió evaluar las actuaciones sindicales que ya se encuentran en marcha.

El 12 de agosto, las tres organizaciones sindicales dirigimos comunicación al Presidente del Concejo Municipal solicitando verificar previamente el cumplimiento del Artículo 25, garantizar nuestra participación en el trámite y no avanzar hacia la aprobación definitiva sin que se surtan las garantías de concertación correspondientes. En esa misma actuación dejamos planteada nuestra disposición al diálogo social, pero advertimos que la modernización debe realizarse respetando los derechos laborales, sindicales y de participación.

También dirigimos derecho de petición al alcalde José Elías Chams Chams, solicitando formalmente la instalación inmediata de las mesas de trabajo y concertación, la entrega completa del estudio técnico y socioeconómico, garantías para los trabajadores que eventualmente puedan resultar afectados y la activación del Comité bipartito de seguimiento al Acuerdo Colectivo.

Posteriormente formalizamos ante el Concejo Municipal una queja por el presunto incumplimiento del Artículo 25, reiterando nuestra solicitud de verificación antes del segundo debate y dejando expresamente planteadas las garantías sindicales que deben acompañar cualquier decisión sobre la estructura administrativa o la planta de empleos.

Los documentos también dejan constancia de que, a la fecha de nuestras actuaciones, no habíamos sido convocados a las mesas de concertación ni se nos había entregado el estudio técnico y socioeconómico en los términos previstos en el Acuerdo Colectivo.

Estas actuaciones han sido igualmente puestas en conocimiento de las autoridades laborales competentes.

Defenderemos también las garantías individuales y sindicales

La reestructuración no puede analizarse solamente desde los organigramas o desde las necesidades administrativas.

Detrás de cada empleo existe un trabajador, una trayectoria laboral y una familia.

Por esa razón, nuestra Junta Directiva continuará vigilando el respeto de la carrera administrativa, el debido proceso, la estabilidad laboral reforzada, el retén social, el derecho preferencial de incorporación o las indemnizaciones que legalmente correspondan.

Pero nuestra vigilancia también comprende las garantías propias de la actividad sindical.

En las actuaciones presentadas ante el Concejo advertimos expresamente que el Acuerdo Colectivo contiene compromisos específicos sobre fuero sindical y sobre la prohibición de desmejorar, trasladar o reubicar a directivos sindicales protegidos sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

SINTRAIMTDESCOL estará atento a que ninguna decisión administrativa derivada de este proceso termine afectando directa o indirectamente el ejercicio de la representación sindical.

Contamos con acompañamiento jurídico de la CUT

Las decisiones que adoptemos en este proceso estarán respaldadas jurídica y sindicalmente.

Actualmente contamos con la asesoría permanente de un grupo de abogados de la Central Unitaria de Trabajadores —CUT—, quienes vienen acompañando específicamente el estudio de este caso y la definición de la estrategia jurídica frente a las actuaciones que puedan producirse.

Este acompañamiento fortalece nuestra capacidad para revisar documentos, evaluar las decisiones de la Administración y del Concejo Municipal y determinar, en cada momento, cuáles mecanismos administrativos, sindicales o judiciales deben utilizarse.

Nuestra defensa no será improvisada.

Será una actuación organizada, documentada y jurídicamente sustentada.

Modernización sí; desconocimiento de derechos, no

Queremos reiterarlo con absoluta claridad.

SINTRAIMTDESCOL no se opone a que la Administración Municipal se modernice.

No defendemos estructuras administrativas por el simple hecho de que existan, ni desconocemos que el Municipio pueda necesitar ajustes para mejorar su funcionamiento.

Lo que no aceptamos es que bajo la palabra modernización se pretenda relativizar la negociación colectiva o reducir la participación sindical a una simple formalidad.

La Administración tiene derecho a presentar sus propuestas.

El Concejo tiene sus competencias constitucionales.

Y nosotros, como organización sindical, tenemos el derecho y el deber de defender los compromisos pactados y los derechos de los servidores públicos que representamos.

Modernización y derechos laborales no son conceptos incompatibles. De hecho, en el derecho de petición dirigido al Alcalde dejamos expresamente consignado que la modernización institucional y la garantía de los derechos laborales y sindicales deben construirse de manera conjunta.

Conclusión: estaremos presentes en cada etapa

La reunión de nuestra Junta Directiva permitió reafirmar una posición común y definir la ruta que seguiremos.

Continuaremos vigilando el trámite del proyecto, exigiendo la instalación de los espacios de concertación, solicitando la documentación necesaria, participando en los escenarios institucionales correspondientes y acudiendo a las autoridades competentes cuando las circunstancias así lo requieran.

A nuestros afiliados y a todos los servidores públicos de la Alcaldía de Sabanalarga les reiteramos nuestro llamado a mantenerse informados, organizados y unidos.

Frente a este proceso, responderemos con argumentos, unidad y respaldo jurídico. El Acuerdo Colectivo será nuestra principal herramienta para exigir el respeto de los derechos y garantías de los servidores públicos. 


"La modernización puede discutirse; los derechos pactados deben respetarse. El Acuerdo Colectivo no es letra muerta: es una conquista de los trabajadores y SINTRAIMTDESCOL estará firme para hacerlo cumplir."


SINTRAIMTDESCOL
Subdirectiva Sabanalarga