Cifras Nuevas, Misma Deuda con los Sindicatos
La Alcaldía de Sabanalarga volvió a radicar el proyecto de reestructuración con estudios financieros que antes no existían. Pero le sigue debiendo al sindicalismo sabanalarguero lo mismo de siempre: mesas de concertación instaladas antes de promover la reforma, respeto a la exhortación del Ministerio del Trabajo, y un estudio técnico hecho por una entidad debidamente reconocida, como lo exige el artículo 25 del Acuerdo Colectivo.

El 31 de agosto de 2026, la plenaria del Concejo Municipal hundió el proyecto de reestructuración de la planta de personal de la Alcaldía de Sabanalarga. No lo hundió por capricho: el concejal Manuel "Mañe" Mercado Estrada hizo constar en esa sesión que la Administración no había aportado el estudio técnico completo; el concejal José Francisco Trocha calificó de irresponsable entregarle a la Alcaldía "una carta tan amplia... para que haga y deshaga" con la planta de todo un municipio; y el concejal Ramón Serje Logreira advirtió que autorizar esos nombramientos sin estudio de impacto fiscal era exponerse a repetir la crisis que en 2010 obligó a Sabanalarga a un acuerdo de reestructuración de pasivos bajo la Ley 550 de 1999. El proyecto se cayó por sus propios vacíos.
Mediante el Decreto N.º 0088 del 7 de septiembre de 2026, el Alcalde convocó sesiones extraordinarias entre el 8 y el 21 de septiembre, y el 9 de septiembre —apenas trece días después de que el Ministerio del Trabajo le exigiera por escrito corregir su incumplimiento con los sindicatos— la Administración volvió a radicar el mismo proyecto ante el Concejo. Esta vez no llegó con las manos vacías: llegó con una hoja de cálculo. Lo que no trajo es lo que de verdad le debe al sindicalismo sabanalarguero, y de eso trata esta nota.
Lo que sí cambió, dicho sin adornos
Para no faltar a la verdad: el nuevo expediente incorpora un Anexo Técnico y Financiero con un escenario de referencia costeado (70 empleos hipotéticos, $5.858 millones de costo integral bruto anual, un efecto fiscal neto de $ 3.456 millones), un concepto de la Secretaría de Hacienda que asegura que el indicador de la Ley 617 de 2000 se mantendría por debajo del límite legal del 80%, y un concepto jurídico propio que declara el proyecto "jurídicamente viable". También incorpora, en su artículo décimo quinto, una mención expresa a la protección del fuero sindical y del retén social, y en su artículo décimo primero exige nueve documentos de respaldo antes de que se pueda expedir cualquier decreto.
Ninguna de esas páginas, sin embargo, sustituye lo que el sindicalismo lleva meses reclamando. Una proyección de costos redactada en una oficina de la propia Alcaldía no es una concertación con los trabajadores. Un concepto jurídico que la Administración se encarga a sí misma no es un estudio técnico independiente. Y una mención a la protección legal de los aforados no es, todavía, ninguna mesa de trabajo instalada. Estas son las tres deudas concretas que siguen abiertas.
Deuda 1: Las mesas de concertación, instaladas antes, no después
El artículo 25 del Acuerdo Colectivo de Trabajo, vigente por la Resolución No. 0182 del 11 de julio de 2023, es taxativo: la Administración se compromete a instalar las mesas de trabajo y concertación con SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL "al momento de promover o ejecutar" una reestructuración administrativa. "Promover" es radicar la iniciativa, no esperar a que el Concejo la haya aprobado. El nuevo proyecto, en su artículo octavo, programa la instalación de esas mesas "dentro de los dos primeros meses" del término de las facultades: es decir, después de que las facultades ya estén otorgadas.
Eso no es una lectura razonable del artículo 25; es la inversión exacta del orden que el propio Acuerdo Colectivo fijó para que la participación sindical fuera real y no un trámite posterior a la decisión ya tomada. Que el proyecto venga esta vez acompañado de cifras no cambia que, al momento de esta segunda radicación —igual que en la primera—, ninguna mesa se había instalado. Y esta obligación no es solo un compromiso local: hace parte de cómo Colombia honra el Convenio 151 de la OIT sobre relaciones de trabajo en la administración pública (ratificado por la Ley 411 de 1997) y el Convenio 154 sobre fomento de la negociación colectiva (ratificado por la Ley 524 de 1999). Desconocerla no solo incumple una convención local: puede terminar, si es necesario, en el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Deuda 2: La exhortación del Ministerio del Trabajo, atendida con más incumplimiento
Esto no es un descuido de calendario. El Ministerio del Trabajo, mediante oficio No. 08SE2026900863800009256 del 27 de agosto de 2026, ya exhortó formalmente al Alcalde a revisar y priorizar el cumplimiento de sus obligaciones legales y convencionales derivadas del artículo 25. La respuesta de la Administración, trece días después, fue radicar exactamente el mismo tipo de reforma sin haber instalado una sola mesa.
Una autoridad del Estado ya se había pronunciado sobre este caso concreto, y la Alcaldía decidió seguir su propio camino. Eso descarta cualquier defensa fundada en el desconocimiento y convierte la actuación orientadora del Ministerio en el antecedente perfecto para que se abra la investigación administrativa que autoriza el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, con las multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes que la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sabanalarga ya advirtió.
Deuda 3: Un estudio técnico hecho por quien no tiene interés en el resultado
Este es, de las tres, la más grave en sus consecuencias jurídicas. El artículo 25 del Acuerdo Colectivo exige que el estudio técnico de la reestructuración sea "realizado por una Entidad debidamente reconocida", no por dependencias internas de la misma Administración cuya planta se pretende modificar. El artículo séptimo, parágrafo primero, del nuevo proyecto dice otra cosa: permite que el estudio lo elabore "la Administración Municipal con la asistencia técnica" del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la ESAP.
Asistencia técnica no es lo mismo que elaboración por un tercero independiente. Que la Alcaldía se acompañe de esas entidades no la convierte en la "entidad debidamente reconocida" que exige la convención; sigue siendo la misma Administración que quiere modificar su planta, ahora decidiendo con qué criterios modificarla. El artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo ordena que, ante cualquier duda sobre el alcance de una norma laboral o de una convención colectiva, prevalezca la interpretación más favorable al trabajador; leer "asistencia técnica" como equivalente a "entidad reconocida" no es esa interpretación, sino la que más le conviene a quien redactó el parágrafo. El propio Anexo Técnico y Financiero, además, reconoce sin rodeos que "en este momento no existen empleos definidos" y que su escenario de 70 empleos "no constituye una planta propuesta": es una hipótesis de cálculo, no el estudio técnico real que determinará qué cargos se crean y hacia dónde se reubica al personal actual. Ese estudio verdadero sigue sin escribirse, y cuando se escriba, seguirá sin las garantías de independencia que el sindicato pactó hace tres años.
Un decreto que se funde en un estudio así configuraría el vicio de infracción de las normas en que debía fundarse el acto —causal de nulidad del artículo 137 del CPACA—, y si la redacción del parágrafo tuvo el propósito real de evitar el costo y el tiempo de contratar a un tercero independiente, también configuraría desviación de poder, la otra causal que contempla esa misma norma.

Un acuerdo sin techo sigue siendo impreciso
Hay un cuarto problema, menos discutido, que esta Unión Sindical no piensa dejar pasar. Las habilitaciones pro tempore del numeral 3 del artículo 313 de la Constitución exigen precisión en la materia que se delega, no solo en el plazo. El propio Anexo de la Administración admite que el Acuerdo "no fija techos de costo, topes de empleos ni metas de indicador distintos de los legales", y que el número real de cargos lo determinará, más adelante, un estudio que "podrá arrojar un número de empleos mayor o menor" que la hipótesis de 70. Remitir la definición completa de la planta a un estudio futuro —que, como ya se dijo, la propia Alcaldía podría redactar— sin que el Concejo fije siquiera un número máximo de empleos o un tope de costo verificable hoy, no satisface esa precisión: es delegar, con otro nombre, la misma competencia exclusiva del numeral 6 del artículo 313 que un cheque en blanco delegaba en agosto.
La responsabilidad no se borra con una hoja de cálculo
Los concejales que voten estas facultades ya no podrán alegar que legislan sin ninguna cifra sobre la mesa: el estudio de impacto fiscal que reclamaron el 31 de agosto ahora existe. Pero sí seguirán plenamente notificados —por esa misma plenaria, por el oficio del Ministerio del Trabajo y por esta nota— de que las tres deudas descritas aquí continúan sin pagarse. El elemento subjetivo que el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) exige para calificar una falta como dolosa o gravemente culposa no necesita más prueba que la que ya reposa en el expediente público. Votar a favor con ese conocimiento no es un acto de lealtad administrativa: es asumir, a título personal, la responsabilidad política y disciplinaria de haber aprobado un acto llamado a ser anulado.
Qué va a hacer esta Unión Sindical
SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL radicarán un derecho de petición exigiendo la instalación inmediata de las mesas de concertación antes de cualquier votación en estas sesiones extraordinarias, y una queja formal ante el Ministerio del Trabajo por la reiteración de la conducta ya exhortada. Si el Concejo aprueba las facultades sin que esas tres deudas queden resueltas, esta Unión Sindical demandará la nulidad del Acuerdo Municipal y de cada decreto que se expida a partir de él, y acompañará esa demanda, cuando corresponda, con una solicitud de suspensión provisional en los términos de los artículos 231 y siguientes del CPACA. Y seguirá insistiendo, sin ceder un centímetro, en que el estudio técnico de esta reforma lo haga una entidad debidamente reconocida —y no la Administración que tiene el interés directo en su resultado.
No aplaudimos hojas de cálculo. Exigimos cumplimiento: mesas instaladas antes de votar, no después; la exhortación del Ministerio del Trabajo atendida, no repetida; y un estudio técnico hecho por quien no tiene nada que ganar ni que perder con su resultado. Mientras esas tres deudas sigan abiertas, esta Unión Sindical seguirá llamando a esta reforma exactamente por lo que es.
Derecho de petición enviado al concejo 9 de sept. 2026.
