EL ESTUDIO TÉCNICO QUE NO EXISTE: LO QUE DIJO LA ALCALDÍA EN EL CONCEJO Y LO QUE CERTIFICÓ LA ESAP

31.08.2026

El 20 de agosto, ante la Comisión Conjunta del Concejo de Sabanalarga, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía afirmó que el estudio técnico de la reestructuración administrativa se estaba elaborando con la ESAP. Once días después, la propia ESAP respondió por escrito que nunca adquirió ese compromiso — y un oficio anterior, que la Alcaldía ya tenía en su poder, lo confirma.


Los hechos

El 10 de agosto de 2026, el Alcalde Municipal, José Elías Chams Chams, radicó ante el Concejo de Sabanalarga el Proyecto de Acuerdo de modernización de la planta de empleos de la Administración Municipal, hoy en trámite ante la Comisión Conjunta. El Artículo 25 del Acuerdo Colectivo de Trabajo (Resolución 0182 de 2023) exige que, antes de cualquier reestructuración, la Administración entregue a las organizaciones sindicales un estudio técnico y socioeconómico elaborado por una entidad reconocida.

En la sesión de la Comisión Conjunta del 20 de agosto, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía, Luis Fernando Moreno Llinás, tomó la palabra, exhibió un documento ante los concejales y respondió así al reclamo sindical sobre ese estudio:

"Nos sentaremos con los sindicatos cuando tengamos el estudio técnico, porque así ustedes mismos lo están exigiendo dentro de su proyecto (...) No hemos desconocido ni violentado el derecho de los sindicatos, porque todavía no tenemos el estudio técnico consolidado. Por lo tanto, no estamos obligados a sentarnos todavía hasta que no exista, como ustedes mismos lo establecieron en el documento, un estudio técnico. Y lo estamos haciendo con una entidad ampliamente reconocida en el territorio nacional por su capacidad: la ESAP. No es el garaje de la esquina, no es la entidad 'chucufli', es la ESAP, a la que le hemos pedido, señores, asesórenos y acompáñenos en este proceso."...

El mensaje ante el Concejo fue claro: el estudio técnico se estaba haciendo, y se estaba haciendo con la ESAP.

Lo que la ESAP certificó por escrito

Con el propósito de verificar esa afirmación, nuestras organizaciones nos dirigimos directamente a la ESAP. Con radicado S-2026-028713 del 31 de agosto de 2026, la entidad respondió:

"La ESAP no ha sido contactada, ni ha adquirido ningún compromiso con la Alcaldía de Sabanalarga para elaborar un 'estudio técnico y socioeconómico de reestructuración administrativa' para el año 2026."

Según el mismo documento, lo único que existió fue un ofrecimiento de acompañamiento técnico gratuito, enviado en febrero, para actualizar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales (MEFCL) — un instrumento distinto y de alcance menor al estudio técnico y socioeconómico que exige una reestructuración. La Alcaldía no formalizó esa oferta dentro de los plazos, y la ESAP priorizó a otro municipio. A la fecha, según la propia ESAP: no existe convenio, no existe contrato, no existe estudio en elaboración.

Y fue todavía más directa. Sobre los tiempos del estudio y la metodología, la ESAP respondió:

"Es imperativo aclarar de manera enfática que actualmente la ESAP no se encuentra ejecutando ningún estudio técnico, ni está brindando acompañamiento de ninguna índole al municipio de Sabanalarga."

Y añadió que, al no existir un proceso de acompañamiento activo, la entidad no está aplicando ninguna metodología en el municipio, ni se están elaborando documentos técnicos que deban entregarse al Concejo Municipal o a las organizaciones sindicales. Mientras en el Concejo se decía "lo estamos haciendo", la ESAP certificaba, en el mismo tiempo presente, que no se encuentra ejecutando nada.

El dato que cambia todo

En su respuesta, la ESAP anexó copia de un oficio anterior, con radicado S-2026-026671 del 13 de agosto de 2026, dirigido directamente al Alcalde José Elías Chams Chams, en el que ya le informaba que, ante la falta de una respuesta oportuna del municipio, había priorizado a otro municipio para el acompañamiento del MEFCL.

Es decir: una semana antes de que el Jefe de la Oficina Jurídica dijera ante el Concejo que el estudio técnico se estaba haciendo con la ESAP, la Alcaldía ya tenía en su poder un oficio de la propia ESAP que decía lo contrario.

Lo que exige la ley

El Artículo 25 del Acuerdo Colectivo, en concordancia con el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, es claro: ninguna reestructuración administrativa puede avanzar sin un estudio técnico y socioeconómico elaborado por una entidad reconocida, entregado antes a las organizaciones sindicales. No es un trámite opcional. Es un requisito previo, y a la fecha no se ha cumplido.

Nuestro llamado

SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL ponemos estos documentos a disposición de los Honorables Concejales de Sabanalarga y de la comunidad, para que cada quien saque sus propias conclusiones sobre lo dicho en esa sesión. Lo que sí es un hecho, respaldado por escrito por la propia ESAP, es que el Proyecto de Acuerdo avanza sin el estudio técnico que exige la ley. Hacemos un llamado a los concejales para que, antes de continuar el debate, verifiquen este punto con la Administración Municipal, y anunciamos que agotaremos los mecanismos legales necesarios para que se respete el Acuerdo Colectivo.


LOS DERECHOS NO SE MENDIGAN, SE CONQUISTAN Y DEFIENDEN, CON UNIDAD, ORGANIZACIÓN Y LUCHA.