El Ministerio del Trabajo le pone plazo a la Alcaldía de Sabanalarga: cumplir el Acuerdo Colectivo o enfrentar un proceso sancionatorio

28.08.2026

La Inspección de Trabajo de Sabanalarga exhortó al alcalde José Elías Chams a convocar las mesas del artículo 25 y a responder los derechos de petición de SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL. Le dio diez días hábiles. Si no responde, el expediente pasa a Inspección, Vigilancia y Control, con multas que pueden llegar hasta 5.000 salarios mínimos.

Lo que hasta ahora venían denunciando las organizaciones sindicales de Sabanalarga ya está formalmente en conocimiento del Ministerio del Trabajo. El 27 de agosto de 2026, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social activó su función preventiva y dirigió una exhortación formal a la Administración Municipal para revisar el cumplimiento del Acuerdo Colectivo de Trabajo. 

El origen: la denuncia sindical por la falta de convocatoria 

La denuncia sindical fue puntual y documentada. Mientras el Concejo Municipal tramita el proyecto de acuerdo que reviste pro tempore al alcalde de facultades para modificar la estructura administrativa y la planta de empleos, la Administración Municipal no ha convocado, a la fecha, las mesas de trabajo y concertación previstas en el artículo 25 del Acuerdo Colectivo, ni ha hecho entrega a las organizaciones sindicales del estudio técnico y socioeconómico que sustenta el proyecto. Esta situación fue puesta en conocimiento del Ministerio del Trabajo mediante comunicación sindical del 12 de agosto, registrada por la Inspección el 14 de agosto bajo el radicado No. 05EE2026900863800007519. 

Lo que la Inspección exhortó al alcalde a cumplir 

El oficio dirigido a Chams Chams no es un saludo protocolario. Invocando la función preventiva que le asigna el artículo 3° de la Ley 1610 de 2013, la Inspectora Glenis Sofía Castro Santiago exhorta a la Administración Municipal a tres cosas concretas, sin rodeos:

Dar respuesta de fondo, dentro de los términos de la Ley 1755 de 2015, a los derechos de petición radicados por las tres organizaciones sindicales el 12 de agosto. Revisar el Acuerdo Colectivo de Trabajo e implementar acciones de cumplimiento, priorizando expresamente las obligaciones de los artículos 25 y 26. E informar a la Inspección, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del oficio, qué acciones concretas adelantó para atender lo exhortado.

El mensaje de fondo está en la advertencia final: si la Administración no responde en ese plazo, o si la falta de atención persiste, el caso se remite a la Coordinación del Grupo Interno de Inspección, Vigilancia y Control y al Director Territorial Atlántico, para evaluar el inicio de actuaciones sancionatorias. La advertencia tiene consecuencias administrativas potenciales. El propio Ministerio recuerda, en el oficio de respuesta a los sindicatos, que el incumplimiento de un acuerdo colectivo por parte de una entidad pública puede acarrear multas de entre uno y cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1610 de 2013.

Lo que la Inspección les confirma a los sindicatos

El segundo oficio, dirigido a Yisellis Ibeth Mendoza Hernández (SINSERPALSA), Ruth Marelvy Araújo Cervantes (SINTRAIMTDESCOL) y Rafael Antonio Peña Navas (SINTRAMUSA), responde de fondo la petición sindical y deja constancias que las organizaciones no pueden dejar pasar por alto.

Primero, que el Ministerio del Trabajo tiene competencia expresa de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los acuerdos colectivos suscritos por entidades públicas, conforme al artículo 2.2.2.4.20 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024. Segundo, que la denuncia sindical del 12 de agosto quedó registrada oficialmente como evidencia de la fecha en que se puso en conocimiento del Estado la falta de convocatoria a las mesas del artículo 25. Tercero, que con la respuesta que entregue la Alcaldía —o con su silencio— se evaluará el traslado a Inspección, Vigilancia y Control para abrir una averiguación preliminar o un procedimiento administrativo sancionatorio.

El Ministerio también le recordó a las organizaciones las rutas disponibles si la Administración vuelve a guardar silencio o responde de manera insatisfactoria: la acción de tutela por violación del derecho de petición, la queja o querella formal ante la propia Inspección, la puesta en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y, por supuesto, la vía judicial ante los jueces de la República, únicos competentes para declarar el derecho en disputa.

Lo que esto significa

Que quede claro: el Ministerio del Trabajo no declaró todavía que la Alcaldía de Sabanalarga incumplió el Acuerdo Colectivo, y así lo advierte expresamente en ambos oficios, citando el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Pero tampoco hace falta esa declaratoria para medir el golpe político y jurídico que representan estos dos documentos. 

La autoridad nacional del trabajo activó su función preventiva, fijó un plazo perentorio de diez días hábiles, y dejó constancia escrita de que La denuncia sobre la falta de convocatoria de las mesas del artículo 25 y la no entrega del estudio técnico dejó de estar únicamente en el escenario sindical: quedó formalmente registrada ante el Ministerio del Trabajo y dio lugar a una actuación preventiva frente a la Administración Municipal

La Administración Municipal recibió, en plena discusión del proyecto de facultades pro tempore en el Concejo, una advertencia formal del Ministerio del Trabajo. Ignorarla ya no tiene el mismo costo que ignorar una carta sindical: tiene el costo de abrir la puerta a un proceso administrativo sancionatorio con multas de hasta 5.000 salarios mínimos.

SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL reiteran lo que han sostenido desde el primer día: no se opone al ejercicio de las facultades constitucionales del alcalde, se exige que se ejerzan dentro de la ley y con las garantías convencionales pactadas. Hoy esa exigencia dejó de descansar solo en la palabra sindical. La respalda, por escrito, el Ministerio del Trabajo.

Requerimiento al Alcalde de Sabanalarga.

Notificación Organizaciones Sindicales.