Facultades a ciegas: piden reestructurar la Alcaldía de Sabanalarga sobre una hipótesis que ya se demostró equivocada

14.09.2026

El proyecto de acuerdo admite que las cifras del impacto fiscal de la "modernización" son apenas una "hipótesis de dimensionamiento". Una auditoría sindical, cruzándola con la nómina real de agosto de 2026, encontró que esa hipótesis subestima el costo de los 70 empleos nuevos en más de $ 907 millones al año —y que hasta el cargo de la propia funcionaria que firmó el anexo está mal calculado—, mientras el Municipio llega a pedir estas facultades con el peor desempeño institucional del departamento.

Por segunda vez en menos de un mes, la Alcaldía de Sabanalarga radicó ante el Concejo Municipal un proyecto de acuerdo para revestir al Alcalde José Elías Chams Chams de facultades pro tempore por doce meses, con el fin de reestructurar la Administración Municipal Central y modernizar su planta de empleos. La primera versión había sido negada en segundo debate el 31 de agosto de 2026, con ocho votos en contra y seis a favor (Acta No. 035). La nueva versión, radicada el 7 de septiembre ante el presidente del Concejo, ajusta varios artículos para responder a las observaciones de los concejales y de las organizaciones sindicales, pero mantiene intacto el problema de fondo: se le pide a la Corporación autorizar una reforma de planta sin que exista todavía un estudio técnico que diga cuántos empleos se van a crear, en qué dependencias y con qué funciones.

Una "hipótesis", en las propias palabras del proyecto

El documento no lo esconde ni lo disimula. El artículo sexto del proyecto de acuerdo, sobre el Anexo Técnico y Financiero que sustenta todo el análisis de impacto fiscal, es explícito: ese anexo "contiene un escenario de referencia construido como hipótesis de dimensionamiento de los empleos para estimar el impacto fiscal de la modernización" y aclara, sin rodeos, que "las dependencias y los empleos que en él se enuncian son hipótesis de cálculo: no constituyen una planta propuesta, no fijan un número mínimo ni máximo de empleos ni un techo de costo, no predeterminan el resultado del estudio técnico ni generan derecho o expectativa alguna."

Es decir: los 70 empleos nuevos (46 en una primera etapa y 24 en una segunda), el costo integral bruto de $ 5.858 millones al año y el efecto fiscal neto de $ 3.456 millones que reaparecen en toda la exposición de motivos no son una propuesta real de planta. Son una cifra construida únicamente para poder calcular, en abstracto, si el Municipio podría sostener financieramente una reforma cuyo tamaño real todavía nadie conoce. El concepto jurídico que acompaña el expediente (documento 04A, de septiembre de 2026) lo confirma en los mismos términos: el Anexo "no constituye una planta propuesta, no fija mínimos ni máximos y no genera derechos o expectativas."

El estudio que sí determinaría el número real de cargos —el estudio de cargas de trabajo, integrado al estudio técnico que exige el artículo 46 de la Ley 909 de 2004— ni siquiera existe todavía. El propio proyecto ordena que la Administración lo contrate "dentro del primer mes" siguiente a que el Concejo le entregue las facultades, y le da hasta seis meses para concluirlo. En otras palabras: el Concejo tendría que autorizar primero, y solo después se sabría si esa autorización correspondía o no a una necesidad real.

Esa advertencia no es un detalle que aparezca una sola vez y se olvide. Según la auditoría sindical, la salvedad de que se trata de un "escenario hipotético" y no de un estudio factual con su respectiva ficha técnica queda consignada desde la primera página del documento remitido al Concejo, y se repite en los mismos términos en las páginas 3, 5, 6, 10, 11, 12, 16 y 17 del expediente. Es, literalmente, la letra chica de todo el proyecto. Y sobre esa base la auditoría plantea la pregunta que de verdad importa: si una hipótesis no equivale a un estudio, ¿a qué equivale una hipótesis que, además, tiene los datos equivocados?

Por qué el orden importa

La Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 exigen que toda modificación de plantas de personal se funde en estudios técnicos. La razón de esa exigencia es que el estudio preceda y sustente la decisión, no que la siga. El propio proyecto reconoce el riesgo cuando advierte, en su artículo quinto, que "el estudio de cargas de trabajo podrá arrojar un número de empleos que no se correlacione con dicha hipótesis: podrán requerirse más empleos o menos." Si el estudio puede arrojar un resultado distinto —mayor o menor— al que hoy se presenta al Concejo como base del análisis fiscal, lo que en la práctica se le pide a la Corporación es aprobar un cheque en blanco: unas facultades de doce meses cuyo alcance real —cuántos cargos, en qué secretarías, con qué funciones, y qué pasa con los actuales contratistas y con la planta transitoria— se definirá después, por decreto, sin que el Concejo vuelva a pronunciarse sobre el fondo.

El propio concepto de viabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda (documento 05A) reconoce que, en el escenario más exigente —reforma completa, sin sustitución de contratos y con una caída del 10% en los ingresos corrientes de libre destinación—, el indicador de la Ley 617 de 2000 llegaría al 77,7%, apenas 2,3 puntos por debajo del límite legal del 80%. Si el estudio de cargas de trabajo, una vez hecho, arroja más de los 70 empleos hipotéticos —algo que el propio proyecto admite como posible—, ese margen se estrecharía todavía más, y para entonces el Concejo ya no tendría cómo intervenir: las facultades ya estarían concedidas.

La hipótesis, puesta a prueba: $ 907 millones que no aparecen

Todo lo anterior podría leerse como un debate abstracto sobre metodología, si no fuera porque una auditoría sindical acaba de cruzar la hipótesis del Anexo Técnico y Financiero con un dato muy concreto: la nómina real que la propia Alcaldía liquidó en agosto de 2026. El resultado es que la hipótesis no solo es incierta hacia el futuro —como advierte el propio proyecto—; ya hoy, con los datos que existen, está mal calculada.

El anexo estimó los 70 empleos nuevos con una escala salarial teórica. Cuando esa escala se compara, nivel por nivel, con lo que la Alcaldía efectivamente paga hoy a sus servidores, aparece una brecha sistemática: los profesionales cuestan un 23,2% más de lo presupuestado, los técnicos un 29,7% más, los auxiliares de servicios generales un 22,7% más y hasta los secretarios de despacho un 2,7% más. La auditoría verificó, además, que esa diferencia no se explica por el grado del funcionario: no es que se esté comparando mal a alguien más antiguo con alguien más nuevo; es, sencillamente, que el salario usado en el proyecto no corresponde al que hoy se paga por ese mismo nivel de cargo. Sumada dependencia por dependencia, esa diferencia asciende a $ 907.786.645 al año —el costo bruto real de los 70 cargos pasa de los $ 5.857.709.057 que el proyecto presenta al Concejo como base de su análisis de sostenibilidad a $ 6.765.495.702, un 15,5% más—, y 56 de los 70 empleos nuevos concentran esa diferencia.

Hay un detalle que ilustra el problema mejor que cualquier cifra agregada: entre los cinco cargos de Secretario de Despacho que hoy devengan $ 6.679.792 mensuales está, precisamente, la Secretaría de Hacienda —la misma dependencia que firmó el concepto de viabilidad financiera del proyecto, y en cuyo propio Anexo ese cargo se costeó en $ 6.501.014, casi $ 180.000 por debajo de lo que su titular efectivamente recibe. Si la entidad responsable de certificar la sostenibilidad fiscal de la reforma calculó por debajo su propio salario, la pregunta que le queda al Concejo es obligada: ¿con qué grado de confianza puede tratarse el resto del Anexo como una base seria para conceder facultades por doce meses?

El efecto no es menor sobre el indicador que se supone blinda la operación. Recalculado con este hueco fiscal ya verificado —sin necesidad de acudir todavía al escenario de estrés—, el indicador de la Ley 617 de 2000 pasa del 69,9% que reconoce la propia Alcaldía como su escenario más exigente ordinario a 73,63%, a solo 6,4 puntos del límite legal del 80%. La distancia entre lo que se le presenta al Concejo y lo que muestran los números reales de nómina se está cerrando antes incluso de que exista un estudio técnico.

Y ese 73,63% es, según advierte la propia auditoría, un piso y no un techo. El escenario de referencia de la reforma toma como base el ingreso corriente de libre destinación certificado de la vigencia 2024 —así lo señala la página 11 del propio proyecto—, pero la ejecución real ocurriría en 2027, cuando la carga salarial y prestacional ya habrá subido con los ajustes anuales de ley. A eso se suman costos que hoy no están en ningún cálculo: el incremento del 8% en servicios públicos que ya anunció el Gobierno Nacional, y el mantenimiento de los equipos, la dotación y la infraestructura de los 70 cargos nuevos. Nada de eso está descontado del número que hoy se le presenta al Concejo para pedirle que confíe en la sostenibilidad de la reforma.

Pedir más poder con el peor desempeño institucional del departamento

Antes de discutir cuánto cuesta la reforma, hay una pregunta previa: ¿está la Administración en condiciones de ejecutarla bien? La Medición del Desempeño Institucional que realiza el Departamento Administrativo de la Función Pública ofrece una respuesta preocupante. El índice de Sabanalarga cayó de 53,4 puntos en 2024 a 35,0 en 2025 —una pérdida de 18,4 puntos—, y ese resultado la ubica en el último lugar entre los 23 municipios del Atlántico evaluados en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, por debajo incluso de entidades con mucha menor capacidad fiscal. La caída es generalizada en las siete dimensiones que mide el índice, pero se concentra con especial fuerza en Evaluación de Resultados, que perdió 40,6 puntos (de 62,0 a 21,4), y en Talento Humano, con una caída de 18,7 puntos.

A esto se suma que, según la Medición de Eficacia 2025 del Departamento Nacional de Planeación —el instrumento que evalúa el avance en la ejecución del Plan de Desarrollo Territorial—, Sabanalarga obtuvo un puntaje de 0,0%, no por bajo desempeño sino porque el Municipio no reportó la información mínima exigida en los sistemas oficiales de seguimiento (SisPT, PIIP y CUIPO): de un universo de 257 registros posibles, ninguno cumplió simultáneamente los tres requisitos que exige la metodología. Pedirle al Concejo que autorice una reestructuración de doce meses sobre la promesa de que un estudio técnico, contratado y ejecutado por la misma Administración, va a diagnosticar con rigor la planta que hace falta, es difícil de sostener cuando esa misma Administración no logró, en la vigencia inmediatamente anterior, ni siquiera reportar con calidad la información básica de su propia gestión.

Otros riesgos que documenta la auditoría sindical

La auditoría identifica, además del hueco fiscal, otros cinco puntos de riesgo técnico y jurídico que el proyecto no resuelve. Primero, un riesgo de nivelación salarial: funciones de alta complejidad —la defensa judicial del Municipio, la epidemiología y salud pública, la supervisión de contratos de obra— quedarían asignadas a cargos de grado de ingreso, el más bajo de la escala profesional, lo que expone al Municipio a reclamaciones futuras con fundamento en el artículo 53 de la Constitución ("a trabajo igual, salario igual"). Sobre este mismo punto, la auditoría plantea una pregunta que el proyecto no responde: ¿Dónde está la evidencia individual que conecta cada uno de los 912 contratos de prestación de servicios vigentes con cada uno de los 70 empleos hipotéticos que se dice que los sustituirán? Segundo, una sustitución encubierta de contratos de prestación de servicios: $ 2.402 millones que hoy se pagan con cargo a inversión en áreas como obras públicas, SISBÉN, salud rural y programas comunitarios pasarían a ser nómina permanente, es decir, gasto de funcionamiento recurrente, sin que sea claro si ese costo adicional ya está incluido en el indicador de la Ley 617 o si aparecerá después. Tercero, dos partidas que el propio articulado ordena ejecutar —la dotación logística de los cargos nuevos y las indemnizaciones por supresión de empleos— aparecen registradas en el Anexo Financiero en cero pesos.

El quinto punto es, para el sindicato, el más delicado: el artículo décimo quinto del proyecto autoriza el retiro de los servidores cuyo cargo sea suprimido, pero los criterios técnicos con los que se decidirá cuáles cargos se suprimen no existen todavía y se definirán en el mismo estudio técnico que la Administración diseñará después de que el Concejo ya le haya entregado las facultades. Eso abre la puerta, señala la auditoría, a que ese estudio pueda ajustarse una vez se sepa quién ocupa cada cargo, en lugar de partir únicamente de las funciones y las necesidades del servicio. Por último, mientras la Dirección de Apoyo Fiscal no certifique el cierre del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la Ley 550 de 1999, y mientras el concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil —que históricamente toma entre dos y cuatro años— esté en trámite, los empleos nuevos se proveerían con nombramientos provisionales de libre designación de la Alcaldía, lo que coincide con el calendario de la Ley de Garantías Electorales de 2027.

Pasivos que ya pesan, antes de sumar la nueva nómina

La fragilidad fiscal del Municipio no se limita a la planta que se quiere crear. Según la propia Secretaría de Hacienda, el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la Ley 550 de 1999 todavía tiene un saldo pendiente de $ 4.674 millones frente a los fondos de pensiones —Porvenir, Colfondos, Protección y Colpensiones—, y el Municipio enfrenta, a 2026, una contingencia judicial adicional estimada en $ 5.704.629.072 por procesos con alta probabilidad de fallo en contra. Son pasivos que ya existían antes del proyecto de modernización y que el Acuerdo de facultades no resuelve ni reduce. Sumar 70 empleos nuevos —cuyo costo real, como ya se demostró, es superior en $ 907 millones al que se le presenta al Concejo— sobre una base fiscal que ya carga con esas obligaciones no es un detalle menor: es una razón adicional para exigir que la sostenibilidad de cada decreto se sustente, desde ya, en cifras verificadas y no en una hipótesis.

Lo que está en juego para los trabajadores

El proyecto incluye garantías laborales importantes: protección del fuero sindical frente a supresión, traslado o desmejora sin autorización judicial previa; retén social; estabilidad laboral reforzada; incorporación sin solución de continuidad para los servidores de carrera; y mesas de trabajo y concertación con SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL. Son garantías reales, y hay que reconocerlas. Pero todas ellas operan sobre una estructura que todavía no existe, y la garantía más importante —que nadie pierda su cargo sin un criterio técnico objetivo— depende por completo de un estudio que, como ya se explicó, la propia Administración diseñará una vez conozca quién ocupa cada puesto. Según la propia base de datos de talento humano citada en el proyecto, hoy hay 78 servidores en la planta de la Administración Central y 912 contratos de prestación de servicios vigentes en 2025; nadie puede decir todavía cuáles dependencias se fusionan o se escinden, cuáles cargos se suprimen, ni cuántas de esas personas terminarán incorporadas, reubicadas o simplemente por fuera de la nueva estructura. Concertar sobre una hipótesis no es lo mismo que concertar sobre una planta real, y las mesas de concertación que crea el artículo octavo del proyecto solo tendrán ante sí el estudio técnico definitivo cuando las facultades ya estén en cabeza del Alcalde.

La postura sindical

Las organizaciones sindicales han sido explícitas en que no se oponen, en principio, a una reestructuración: le dicen sí a una modernización responsable y hecha con todas las de la ley. Que la Administración necesite modernizar una estructura vigente desde 2006 —cuando Sabanalarga tenía menos de 85.000 habitantes y hoy supera los 100.000— tampoco es lo que está en discusión. El desacuerdo es de método. No es procedente pedirle a un cuerpo colegiado que otorgue facultades extraordinarias por doce meses sobre la base de cifras que el propio proyecto llama "hipótesis de cálculo", que "no generan derecho ni expectativa alguna", y que además —según lo que ya demostró la auditoría sindical— están calculadas por debajo de lo que la propia Alcaldía paga hoy en su nómina real. El estudio técnico y el estudio de cargas de trabajo deberían preceder la solicitud de facultades, no ejecutarse con ellas ya concedidas.

Por eso, antes de votar, las organizaciones sindicales le piden al Concejo Municipal siete cosas puntuales: Cumplimiento del Articulo 25 del Acuerdo colectivo de trabajo vigente, que se corrija el Anexo Técnico y Financiero con los salarios que hoy efectivamente paga la nómina, no con una escala teórica; que se exijan criterios técnicos públicos y verificables para cualquier estudio de nivelación o de supresión de cargos, antes de votar las facultades; que se tase, con cifras reales y no en cero, la logística de implementación y las indemnizaciones que el propio proyecto ordena cubrir; que cualquier facultad quede condicionada al cierre formal del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la Ley 550 ante la Dirección de Apoyo Fiscal; que se garantice que los nombramientos provisionales, mientras dure el concurso de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sean transparentes y no una nómina paralela designada a dedo; y que se mantengan, con dientes reales, las mesas de concertación sindical y la Comisión Accidental Especial de Seguimiento durante los doce meses de facultades. Mientras esas seis condiciones no estén resueltas, la exigencia sindical es una sola: información completa, estudio técnico concluido y concertación real sobre cifras verificadas, antes —no después— de que el Concejo vote.