Acuerdo 005: dice cumplir el artículo 25, pero lo reescribe a su medida

07.10.2026

El Concejo de Sabanalarga aprobó 12 a 3 un Acuerdo que le da al Alcalde un año para reestructurar la planta de empleos. Invoca el pacto firmado con los sindicatos, pero lo redefine en tiempo, autor y alcance. Las cifras fiscales y el Palacio Municipal cerrado completan un cuadro que exige control de legalidad. 

El 21 de septiembre de 2026, el Concejo Municipal de Sabanalarga aprobó por doce votos a favor y tres en contra el Acuerdo 005. El Alcalde lo sancionó el 24 de septiembre. Con él se revistió al Alcalde, por doce meses, de facultades para modificar la estructura de la administración central y modernizar su planta de empleos.

Lo decimos con claridad: los sindicatos no estamos contra la modernización. Estamos contra una modernización que se hace desconociendo lo pactado, sin soporte técnico y sin garantías fiscales.

Lo pactado no se negocia en solitario

El Acuerdo Colectivo de Trabajo vigente, reconocido por la Resolución 0182 de 2023, dice en su artículo 25 que, al momento de promover o ejecutar una reestructuración, la Administración adelantará mesas de trabajo y concertación con los sindicatos. También dice que entregará el estudio técnico y socio-económico realizado por una Entidad debidamente reconocida, a fin de hacer transparente el proceso. Eso es ley entre las partes, y el Decreto 1072 de 2015 obliga a las autoridades a dar cumplimiento al acuerdo colectivo de acuerdo con los compromisos pactados.

El Acuerdo 005 cita ese artículo 25 y dice actuar en cumplimiento de él. Pero al leerlo texto con texto, lo cambia:

  • El artículo 25 exige concertar al promover la reestructuración. El Acuerdo 005 deja la primera mesa para dos meses después de iniciado el estudio, es decir, cuando las facultades ya habrán sido aprobadas.
  • El artículo 25 manda que el estudio lo haga una Entidad debidamente reconocida. El Acuerdo 005 permite que lo elabore la propia Administración, con asistencia técnica.
  • El artículo 25 incluye la defensa del erario público entre los asuntos de las mesas. El Acuerdo 005 reduce la concertación a la información, el procedimiento y las garantías de los servidores.
  • El Acuerdo 005 guarda silencio sobre la comisión del artículo 26 y el comité bipartito del artículo 39.

Ningún acto del Concejo, que no es parte del Acuerdo Colectivo, puede variar lo pactado entre la Administración y los sindicatos.

Un incumplimiento que la propia Alcaldía admite

La Alcaldía reconoció por escrito que no existe estudio técnico definitivo y que la ESAP no ha aceptado ni contratado su elaboración. Su Adenda No. 1 certifica que no existe acta de instalación de mesas. La ESAP confirmó que no ha sido contactada. La Inspección de Trabajo exhortó a la Alcaldía a cumplir los artículos 25 y 26, y el caso cursa en el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo.

Las cuentas tampoco cuadran

El Acuerdo declara que sus cifras son una hipótesis de dimensionamiento y que hoy no existen empleos definidos. Aun así da por cumplido el análisis de impacto fiscal con un anexo que la propia Administración tuvo que sustituir el 15 de septiembre, seis días antes de la votación, porque costeaba 56 de los 70 empleos con salarios que no correspondían a la nómina real.

Con las cifras de la Alcaldía, el indicador de gastos de funcionamiento frente a los ingresos de libre destinación pasaría del 45,87 % al 74,66 %, y al 75,62 % en el indicador que el modelo llama "real". El Marco Fiscal de Mediano Plazo recomienda no superar el 75 %. En las pruebas de sensibilidad, el límite legal del 80 % de la Ley 617 se supera. Además, el acuerdo de reestructuración de pasivos de la Ley 550 sigue sin certificación de terminación.

Un Palacio cerrado que el Acuerdo no menciona

Desde octubre de 2025 el Ministerio del Trabajo paralizó el Palacio Municipal por riesgo inminente para los trabajadores. En julio de 2026 formuló once cargos sancionatorios al Municipio. El Acuerdo 005 no menciona ni una cosa ni la otra, y tampoco dice en qué sede trabajarían los nuevos empleos.

Qué hacemos

Llevamos el caso a la Gobernación del Atlántico, que tiene la competencia de revisar la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales y, si los halla contrarios a la ley, remitirlos al Tribunal Administrativo. Le pedimos revisar el Acuerdo 005, pronunciarse con razones sobre las ilegalidades que señalamos y trasladar a las autoridades competentes lo que exceda su ámbito.

Además, adelantaremos todas las acciones legales pertinentes a que haya lugar, ante las autoridades y jurisdicciones competentes, para defender lo pactado en el Acuerdo Colectivo de Trabajo y los derechos de los servidores públicos.

Seguiremos exigiendo que el artículo 25 se cumpla como se firmó: concertación antes de la decisión, estudio técnico serio y garantías para los servidores.

Unión Sindical: SINSERPALSA, SINTRAMUSA, SINTRAIMTDESCOL

Descargue aquí el Acuerdo Municipal 005 de 2026.