¡ALERTA, CLASE OBRERA! DECRETO 1525: LA MÁQUINA PARA JUDICIALIZAR AL SINDICALISMO
Análisis sindical y jurídico del Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026
El presidente Abelardo de la Espriella firmó un decreto que no prohíbe la protesta: la convierte en expediente. Bajo el disfraz de "convivencia" y "trazabilidad", el Decreto 1525 identifica, documenta y prepara la denuncia contra quienes protestan, pone la palabra del patrón como prueba y deja al sindicato expuesto a demandas millonarias. El objetivo es claro: que protestar salga tan caro que nadie se atreva.

Compañeros y compañeras: el Decreto 1525 no llega con tanquetas en la primera página. Llega con actas, bitácoras, "focalización probatoria" y factores para "graduar la respuesta institucional". Es represión de escritorio: no necesita disolver cada marcha si logra que cada dirigente piense dos veces antes de convocarla.
Lo decimos claro desde el principio: una cosa es lo que el decreto dice en teoría y otra muy distinta lo que permitirá en la práctica. En el papel, promete garantías. En la calle, entrega poderes. Y las garantías se revisan semanas después, cuando el daño ya está hecho.
I. La tesis: no prohíben la protesta, la judicializan
El Decreto 1525 modifica el Decreto 003 de 2021, el protocolo que existió para proteger a quien protesta. Ese protocolo nació de una orden de la Corte Suprema (STC7641-2020) que constató, y el propio Decreto 1525 lo recuerda en sus considerandos, "la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas", "el uso desproporcionado de la fuerza" y "las detenciones ilegales y abusivas".
Ese es el diagnóstico judicial de la práctica en Colombia. Y sobre esa historia, el gobierno le cambia el centro de gravedad al protocolo. El decreto lo confiesa en sus considerandos: el problema, dice, es que "no existe procedimiento reglamentario que ordene la reacción, asegure la prueba y garantice la judicialización".
Ahí está la verdadera intención. Asegurar la prueba. Garantizar la judicialización. Y la prueba que el decreto manda asegurar apunta, ante todo, contra quienes protestan.
El borrador se conoció el 30 de septiembre, la consulta pública se cerró el 4 de octubre y hoy, 13 de octubre, ya está firmado. Siete días para opinar sobre una norma que regula un derecho fundamental. El propio decreto admite que fue un "término reducido".
II. Los seis engranajes de la máquina de judicializar
1. La "focalización probatoria": cada intervención, una cacería de pruebas
El nuevo art. 3A, literal c, ordena que toda intervención policial se oriente "a la identificación individual de los responsables de conductas punibles y al aseguramiento de los elementos materiales probatorios necesarios para su investigación y judicialización".
Traducido: la policía ya no llega solo a "restablecer el orden". Llega a identificar rostros, recoger pruebas y armar el caso. Y en una protesta sindical, ¿Quién es el primero en ser identificado? El que convoca, el que tiene el megáfono, el que negocia en la portería: el dirigente.
2. La Fiscalía sentada en el Puesto de Mando
El art. 8 reformado pone a la Fiscalía General de la Nación como integrante del Puesto de Mando Unificado (PMU). El órgano que acusa está en la misma mesa donde se decide cuándo usar la fuerza. Y todo queda registrado: órdenes, horas, hechos, en un acta y una bitácora "en tiempo real".
El decreto vende esa trazabilidad como garantía. En la práctica, es el expediente penal escrito en vivo, con la Fiscalía de testigo.
3. Un concepto de "violencia" que alcanza al plantón sindical
La nueva definición de "acto de violencia" (art. 4, literal f) incluye "la coacción y las amenazas contra quienes no participan en la manifestación" y "la retención de personas contra su voluntad".
Piensen en una huelga real:
- El plantón sindical que le dice al esquirol "no entre": ¿persuasión sindical o "coacción"?
- La asamblea que no deja salir al gerente hasta que firme el acta: ¿presión legítima o "retención"?
- Los hijos de los trabajadores en el campamento: el decreto crea la figura de "instrumentalización" de menores.
El decreto aclara que la sola presencia de niños no es instrumentalización. Pero quien califica en terreno si hubo "coacción", "retención" o "instrumentalización" es la autoridad de policía. Y una vez calificado como "acto de violencia", se abre la puerta a la intervención inmediata y a la denuncia penal.
4. El decreto no crea delitos, pero arma el expediente
Ningún decreto puede crear delitos; eso solo lo hace la ley. Pero el Código Penal ya tiene tipos que pueden usarse contra la protesta, como el artículo 353A (obstrucción de vías), que castiga a quien "incite, dirija" o "proporcione los medios" para obstaculizar vías por medios ilícitos.
El Decreto 1525 pone la maquinaria al servicio de esos tipos penales: identifica individualmente, documenta en acta, asegura la prueba y lleva la cuenta de las denuncias. El art. 39A obliga incluso a publicar, en 72 horas, las "denuncias formuladas y el estado de su remisión a la Fiscalía". Lo que se mide se persigue.
5. Que el sindicato pague: la amenaza patrimonial
Los considerandos citan un fallo del Consejo de Estado del 15 de julio de 2026 según el cual el exceso en la protesta configura "abuso del derecho susceptible de comprometer responsabilidad patrimonial". Y dicen sin rodeos que el decreto "refuerza los deberes de documentación" porque la efectividad de las demandas de los afectados "depende de manera determinante" de esos registros.
Junten las piezas:
- un balance público de daños, con "estimación preliminar del daño", en 72 horas (art. 39A);
- una "ruta de orientación" para personas naturales y jurídicas afectadas (art. 39A, parágrafo 1);
- la afectación económica de la empresa, "acreditada mediante los medios que el PMU considere idóneos" (art. 30D).
Un sindicato tiene personería jurídica, cuentas y patrimonio. Una demanda millonaria puede quebrar una organización sindical con más eficacia que cualquier gas lacrimógeno.
6. Alertas tempranas: el conflicto laboral, bajo la lupa del Ministerio del Interior
El art. 5A crea un "sistema de alertas tempranas de conflictividad social". Los indicadores, umbrales y responsables no están en el decreto: los definirá después el Ministerio del Interior por acto administrativo.
Es cierto que el decreto prohíbe hacer inteligencia por afiliación sindical. Pero en un país donde el sindicalismo ha sido estigmatizado durante décadas, toda base de datos estatal sobre "conflictividad" debe tratarse como lo que puede llegar a ser: un mapa de quién protesta, dónde y por qué.
III. Desestimular la lucha: las trampas contra la huelga y el plantón
1. El artículo 30D: la portería de la fábrica, en la mira
El nuevo art. 30D regula la "ocupación prolongada de accesos a instalaciones productivas". Es decir: el plantón y el piquete sindical. Es el artículo más peligroso del decreto:
- Le quitaron el freno. Para los bloqueos de vías, el art. 30C exige que la disolución sea "excepcional", que la perturbación sea "grave y sostenida" y que no exista "otro medio menos lesivo". En el 30D, ese límite no existe. La vía tiene más garantías que la portería.
- El patrón, testigo y juez. El factor 8 acredita la afectación de empleos de terceros "mediante declaración del empleador o contratante". La empresa contra la que se protesta certifica cuándo hay que intervenir.
- La pérdida económica, probada como sea. El factor 2 la acepta por "los medios que el PMU considere idóneos". Sin estándar, sin contradicción.
- El Plantón , convertido en agravante. El factor 4 cuenta el impedimento al ingreso de "trabajadores, contratistas o personal de operación". El Plantón contra el esquirolaje queda marcado como causa de intervención.
- La huelga, sin escudo. La frase que dice que el decreto "no limita, condiciona ni habilita intervención alguna frente al ejercicio del derecho de huelga" está en el art. 23B, parágrafo 4, sobre inventario de bienes. En el 30D no aparece. Ese silencio no es un descuido: es una puerta abierta.
2. El "equilibrio constitucional": la protesta, pesada en la balanza del mercado
El nuevo literal m del art. 3 ordena ponderar la protesta frente a "la movilidad, el trabajo, la educación, la seguridad". Toda protesta incomoda; toda protesta afecta algo. Si la ponderación la hace la autoridad de policía, caso por caso, en un acta, el derecho fundamental deja de ser un derecho y pasa a ser un permiso tolerado mientras no moleste demasiado.
Y el art. 30C convierte en factor para graduar la fuerza la "afectación a los ingresos" de los comercios del sector. La caja registradora entra a decidir cuándo se disuelve una marcha.
3. Saltarse el diálogo con una firma
Los arts. 2A y 31A permiten omitir los niveles 1, 2 y 3 —facilitación, diálogo y mediación— cuando el PMU considere que no son "materialmente" posibles. El Ministerio Público puede opinar, pero su pronunciamiento "no constituye condición de validez de la decisión" (art. 8, parágrafo 1). Procuraduría y Defensoría: espectadores con derecho a acta.
4. Los gremios en la mesa, los sindicatos afuera
El art. 8 del decreto agrega a las mesas de coordinación un "delegado de los gremios o del sector productivo". Las organizaciones sindicales no aparecen. El capital ayuda a planear cómo se maneja la protesta; el trabajo es solo el objeto del operativo.
5. El alcalde, juez y parte
El alcalde es la primera autoridad de policía, preside el PMU y es quien ordena la intervención en la portería (art. 30D, parágrafo). Cuando los servidores públicos protestan contra la propia alcaldía —por salarios, por acuerdos colectivos incumplidos, por persecución laboral—, el empleador demandado y quien ordena la fuerza son la misma persona.
Además, las sedes públicas que guardan archivos o datos sensibles quedan en un inventario permanente con "anillos de protección" policial (art. 23B, numeral 7). El mitin frente al palacio municipal queda cercado de antemano.
IV. En el papel, garantías; en la calle, poderes

V. El choque con la Constitución
1. Un decreto donde la Constitución exige una ley estatutaria
El art. 37 de la Constitución es tajante: "Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho". El art. 152, literal a, exige ley estatutaria para regular derechos fundamentales.
El decreto cita la Sentencia C-223 de 2017, pero calla lo esencial: la Corte tumbó los artículos del Código de Policía sobre protesta precisamente por violar la reserva de ley estatutaria. Si una ley ordinaria no podía regular la protesta, mucho menos un decreto del Ejecutivo.
Los factores para graduar la fuerza, las causales para dar por agotado el diálogo y el salto de niveles no son logística policial: son límites al ejercicio del derecho. La potestad reglamentaria (art. 189, numeral 11) sirve para ejecutar leyes, no para inventar restricciones.
El decreto incluso se condena con su propia cita: invoca la Observación General 37 de la ONU, que exige que las condiciones para dispersar una reunión estén "establecidas en la legislación nacional". Un decreto no es legislación del Congreso.
2. Usurpación de la competencia del Congreso sobre la huelga (art. 56)
La Constitución garantiza la huelga "salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador". El literal h del decreto define por su cuenta "infraestructura crítica y servicios esenciales" —terminales de combustible, centros de abastecimiento alimentario, aeropuertos, redes de energía— y la usa para fijar causales de intervención. El Ejecutivo se apropia de una competencia que la Constitución reservó al Congreso.
3. Libertad sindical y bloque de constitucionalidad (arts. 39, 53, 55 y 93)
Los Convenios 87 y 98 de la OIT hacen parte del bloque de constitucionalidad, como lo reconoció la Corte Constitucional desde la Sentencia T-568 de 1999. El Comité de Libertad Sindical ha sostenido que el piquete pacífico es actividad sindical legítima y que la intervención de la fuerza pública solo cabe ante una amenaza real al orden público.
Un decreto que convierte el piquete en factor de intervención, pone al empleador como certificador y prepara la judicialización de dirigentes choca de frente con ese estándar.
Lo que debemos anticipar: el mismo Comité admite que se proteja la libertad de trabajo de quienes no paran. Por eso el ataque no es "mencionar a los no huelguistas es ilegal". El ataque es: falta el estándar de excepcionalidad, la huelga quedó sin escudo y la palabra del patrón vale como prueba.
4. Debido proceso e igualdad (arts. 29 y 13)
- Debido proceso: la afectación se prueba con la "declaración del empleador" o con "los medios que el PMU considere idóneos", sin posibilidad de controvertirla antes de que se ordene la fuerza.
- Igualdad: los gremios se sientan en las mesas de coordinación; los sindicatos, no. El Estado toma partido en el conflicto laboral.
5. El efecto disuasivo: inconstitucional aunque nunca se aplique
Una norma que regula un derecho fundamental también es inconstitucional cuando su sola existencia desestimula ejercerlo. La combinación de identificación individual, Fiscalía en el PMU, conteo de denuncias y riesgo patrimonial produce exactamente eso: dirigentes que lo piensan dos veces, asambleas que no votan la huelga, afiliados que no salen a la calle. Ese es el verdadero objetivo, y es el argumento central para pedir la suspensión del decreto.
VI. Cómo nos defendemos

En la calle: protocolo de autoprotección sindical
- Abogados y defensores de derechos humanos en cada jornada, identificados y con contacto de la Personería y la Defensoría.
- Nuestra propia trazabilidad: video permanente, testigos, registro de cada orden policial y cada agente. Si ellos documentan, nosotros también.
- Pedir por escrito el acta y la bitácora del PMU (Ley 1712 de 2014). Lo que no conste allí será muy difícil de justificar después.
- Piquetes con accesos alternos y corredores solidarios garantizados, para no regalarle al patrón los factores del 30D.
- Persuasión, nunca retención: que nadie pueda decir que hubo "coacción" o "retención". Ese es el atajo que buscan para judicializar.
- Identificar y aislar a infiltrados y provocadores, y denunciarlos públicamente. Un solo acto violento sirve para justificar el salto de niveles.
- Revisar con asesoría jurídica quién figura como convocante y cómo se documenta el carácter pacífico de cada jornada, para cerrar la puerta a las demandas patrimoniales.
- Exigir silla sindical en las mesas de coordinación: si los gremios están, los trabajadores también.
El Decreto 1525 no necesita prohibir la huelga. Le basta con convertir cada piquete en un acta, cada acta en una denuncia y cada denuncia en una demanda. Le basta con que el dirigente sienta que el próximo expediente lleva su nombre.
No vamos a marchar por el andén ni en silencio. Vamos a marchar documentados, organizados y con la Constitución en la mano.
La libertad sindical no se pondera en el acta de un PMU. Se defiende en la calle, en los estrados y en la unidad de la clase trabajadora. ¡Ni un paso atrás!

Fuente
- Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, Ministerio del Interior (texto firmado).
Descargue aquí el Decreto 1525.
