Designaciones presuntamente inconsultas de dirigentes sindicales como representantes del empleador desatan renuncias y dejan al descubierto la improvisación en la Alcaldía de Sabanalarga
El 23 de octubre de 2026 la Administración del alcalde José Elías Chams Chams expidió las Resoluciones 0313 y 0314. Con ellas puso a tres directivos sindicales y a un afiliado de base a representar al empleador ante el COPASST y el Comité de Convivencia Laboral, sin que mediara consulta previa con ellos. La mayoría de los compañeros ya renunció. El episodio no es aislado: se suma a una multa, una paralización del Palacio Municipal y once cargos que hoy le formula el Ministerio del Trabajo al Municipio.

Los compañeros se enteraron por un mensaje de WhatsApp de Recursos Humanos y por la página web de la Alcaldía. Según su versión, nadie les preguntó. De un día para otro, quienes fueron elegidos por sus bases para defender a los trabajadores aparecieron sentados al otro lado de la mesa, hablando en nombre del patrón. En el movimiento sindical eso tiene un nombre: ser juez y parte. Y no lo vamos a aceptar.
Lo que dice la ley
El artículo 389 del Código Sustantivo del Trabajo no deja espacio a interpretaciones: no pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores. El directivo que entre después a desempeñar esa representación "dejará ipso facto vacante su cargo sindical".
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-662 de 1998, explicó por qué: nadie puede actuar al mismo tiempo a nombre del empleador y de los trabajadores.
Los Convenios 87 y 151 de la OIT (este último aprobado por la Ley 411 de 1997) protegen la autonomía sindical frente a cualquier injerencia de la Administración. Un comité paritario tiene dos partes: el empleador designa a los suyos y los trabajadores eligen a los suyos. Si el empleador escoge a dirigentes sindicales, la paridad se convierte en una ficción.
Hay que precisar a quién alcanza la inhabilidad del artículo 389: a los tres directivos sindicales. El cuarto compañero es afiliado de base, no directivo. Para él no hay vacancia de cargo, pero sí una cuestión de coherencia, y la respondió con su renuncia.
Lo que dicen los estatutos
Los estatutos de SINSERPALSA, SINTRAMUSA y SINTRAIMTDESCOL obligan a sus directivos a representar y defender a los afiliados frente a la Administración, nunca a la inversa. Los de SINTRAIMTDESCOL reproducen literalmente la inhabilidad del artículo 389. Los de SINSERPALSA establecen su propia Comisión de Reclamos, Comité de Convivencia y de Disciplina.
Los de SINTRAMUSA fijan como fin del sindicato "representarlos y ser vocero de ellos, ante el empleador" (art. 2, lit. g). Le asignan a la Junta Directiva designar a los delegados del sindicato ante el Comité de Salud Ocupacional y el Comité de Convivencia (art. 11, lit. b). Y señalan como causal de expulsión "la abierta y comprobada posición al servicio de los Patronos o Empleadores en contra de los intereses de los afiliados" (art. 16, lit. h).
La lealtad sindical no es un adorno: es un deber estatutario. Y que quede claro para el futuro: los estatutos ya tienen respuesta para quien decida ponerse al servicio del empleador en contra de sus compañeros. Hoy la mayoría eligió el camino correcto; la norma queda ahí, para quien lo olvide.
"Previa verificación"… ¿de qué?
El artículo tercero de la Resolución 0313 asegura que los designados fueron escogidos "previa verificación de su identificación, vinculación y disponibilidad". Si de verdad se verificó algo, la Administración sabía que estaba nombrando a directivos sindicales con fuero, y que la ley se lo prohíbe. Si no lo sabía, entonces no verificó nada. Cualquiera de las dos respuestas deja mal parada a la Alcaldía.

Un sistema sin cabeza y sin recursos
El COPASST y el Comité de Convivencia Laboral no son adornos de oficina: forman parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). La Resolución 0312 de 2019 exige que ese sistema lo dirija un profesional con licencia en SST.
El contrato del responsable del SG-SST venció el 14 de octubre. Nueve días después aparecieron dos resoluciones proyectadas y aprobadas desde la Secretaría General, no desde el área técnica que la norma exige. Según el propio Ministerio del trabajo, la Alcaldía tiene 76 servidores públicos y más de 300 contratistas, y está obligada a cumplir 61 estándares mínimos de SST. Una entidad de ese tamaño no puede manejar la seguridad de su gente a punta de improvisación.
No es la primera vez: un historial de sanciones, paralizaciones y cargos
El desorden en seguridad y salud en el trabajo no empezó con estas resoluciones:
- 2023: el Ministerio del Trabajo multó al Municipio con $ 58 millones (Resolución 1552). Entre los incumplimientos sancionados estaba el mal funcionamiento del COPASST.
- 2025: a raíz de la queja de las tres organizaciones sindicales, el Ministerio paralizó el Palacio Municipal por "riesgo inminente" (Autos 1605 y 1731).
- 2026: el Auto 1356 formuló once cargos presuntos contra el Municipio. El Cargo 9 es, otra vez, por el "funcionamiento inadecuado del COPASST".
En ese mismo expediente, la Alcaldía reconoció por escrito que "no se cuenta con el presupuesto completo" para el Sistema de Gestión.
Con un proceso sancionatorio abierto y el COPASST señalado en los cargos, la Administración decidió "arreglarlo" nombrando a dedo a dirigentes sindicales. No se corrige un incumplimiento con otro.
Lo que exigimos al alcalde José Elías Chams Chams
- Revocar los artículos de las Resoluciones 0313 y 0314 que designan a dirigentes y afiliados sindicales como representantes del empleador.
- Designar como representantes de la Administración a servidores que no hagan parte de las organizaciones sindicales, respetando la paridad real del COPASST y del Comité de Convivencia Laboral.
- Vincular de inmediato y de forma estable a un profesional con licencia en SST que lidere el SG-SST, sin vacíos de cobertura.
- Asignar un presupuesto propio y suficiente para el SG-SST en la vigencia actual y en la de 2027.
- Cumplir las medidas ordenadas por el Ministerio del Trabajo y responder los cargos del Auto 1356 con hechos, no con papeles.
- Garantizar la capacitación y el funcionamiento real del COPASST y del Comité de Convivencia Laboral, con actas, reuniones periódicas y planes de trabajo.
- Concertar con las organizaciones sindicales todo lo relacionado con la seguridad y la salud de los trabajadores, como lo ordena el Acuerdo Colectivo (Resolución 0182 de 2023).
A los compañeros que renunciaron
Su decisión demuestra lealtad y compromiso de lucha en la defensa de los intereses de la clase trabajadora. Le recordaron a la Administración que los dirigentes sindicales no son fichas para llenar casillas. El lugar de un sindicalista está al lado de sus compañeros, no al otro lado de la mesa.
"No se puede estar en los dos lados de la mesa. Quien defiende a los trabajadores no puede, al mismo tiempo, representar al patrón."
Unión Sindical – SINSERPALSA, SINTRAMUSA Y SINTRAIMTDESCOL
