La lista negra de De la Espriella: el estatuto “antiterrorista” que apunta al corazón del sindicalismo

11.10.2026

Por: Roberto Eugenio Borja Rubiano · Oct. 11 de 2026


Con más de 130 artículos, un registro público de "terroristas" elaborado por decisión administrativa, congelamiento de bienes sin condena y un Alto Comisionado con poderes que sobreviven al propio gobierno, el proyecto del Ejecutivo le entrega al presidente la facultad de decidir quién es enemigo del Estado. En el país donde ser sindicalista ha costado miles de vidas, esa lista no es una herramienta contra el crimen: es una amenaza directa contra la organización de los trabajadores.


En Colombia la palabra "terrorista" nunca ha sido neutral. Durante décadas sirvió para señalar al maestro que exigía salario, al obrero que paraba la fábrica, al líder campesino que reclamaba tierra. Ese señalamiento precedió muchas veces a la amenaza, al exilio o a la bala. Por eso, cuando el gobierno de Abelardo de la Espriella anuncia un estatuto que crea un registro oficial de "organizaciones y actores terroristas" sin necesidad de sentencia judicial, el movimiento sindical no puede leerlo como un asunto lejano de seguridad. Es un asunto de vida o muerte para la libertad sindical.

El borrador, preparado por los ministerios del Interior, Defensa y Justicia y defendido por el ministro Rodrigo Lara, se vende como un instrumento para "atacar las finanzas" de los grupos armados. Nadie en el sindicalismo defiende al narcotráfico, a la minería criminal ni a quienes asesinan civiles. Precisamente por eso exigimos que el Estado los combata con la ley y los jueces, y no con un catálogo de listas negras donde mañana puede caber cualquiera que incomode al poder.

Una lista sin juez: la "OFAC criolla"

El corazón del proyecto es el Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, una base de datos pública que la propia exposición de motivos compara con la "lista Clinton" de Estados Unidos. Según lo conocido por la prensa, la inclusión no dependería de un juez, sino de una decisión administrativa del Consejo de Seguridad Nacional, un órgano que preside el mismo Presidente de la República y que integran sus ministros y comandantes militares.

Las consecuencias de aparecer en esa lista serían inmediatas:

  • Congelamiento preventivo de bienes y cuentas, antes de cualquier condena.
  • Consulta obligatoria por bancos, notarías y el sistema financiero, lo que equivale a la muerte civil y económica del señalado.
  • Prohibición de contratar con el Estado y límites para acceder a subsidios y programas públicos.
  • Construcción de expedientes de inteligencia con información cruzada de varias entidades, incluida la UIAF.

¿Y la defensa? El afectado tendría que pedir su exclusión y, después, acudir al Consejo de Estado. Congresistas de la oposición calculan que esa espera puede tomar entre ocho meses y un año, tiempo durante el cual la persona u organización permanece señalada, con sus recursos congelados y su nombre manchado. Es decir: primero el castigo, después el juicio. Eso invierte la presunción de inocencia que la Constitución consagra como derecho fundamental.

Conviene recordar un dato que el gobierno omite: Colombia ya tiene una lista de organizaciones terroristas, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional el 17 de septiembre de 2020, que recoge las designaciones de Estados Unidos, la Unión Europea y Naciones Unidas. Lo nuevo no es la lista de grupos armados; lo nuevo es la posibilidad de incluir personas naturales y organizaciones nacionales por vía administrativa. Ahí está el verdadero peligro.

"Primero el castigo, después el juicio": esa es la lógica de una lista negra, no de un Estado de derecho.

Por qué el sindicalismo está en la mira

El proyecto no menciona a los sindicatos. No necesita hacerlo. La historia colombiana enseña que las normas de excepción se escriben contra "el terrorismo" y se aplican contra la protesta. Tres rasgos del borrador encienden todas las alarmas:

  • Definiciones elásticas. Según denuncias en el Congreso, el texto permitiría incluir en la lista a quien genere "pánico" o "zozobra". Un paro nacional, una toma pacífica o un bloqueo de vías durante una huelga pueden ser calificados así por un gobierno que ya trata la movilización como enemigo.

  • Criminalización de la protesta. El borrador incorpora disposiciones para sancionar alteraciones del orden público y, según lo reportado, penas de hasta 42 años por retener, cercar o desarmar a integrantes de la fuerza pública durante manifestaciones. Analistas advierten que los daños a bienes públicos no pueden equipararse automáticamente con actos de terror.
  • El ataque a las finanzas. Si la lógica es "seguir el dinero", ¿Qué impide que mañana un fondo de huelga, una cuota de solidaridad o el apoyo económico a un paro sea leído como "financiación" de alteraciones del orden? Basta un expediente de inteligencia para congelar las cuentas de un sindicato y paralizarlo sin disolverlo formalmente.

Este temor no es paranoia, es memoria. Colombia carga con más de 3.200 sindicalistas asesinados según los registros históricos de la Escuela Nacional Sindical, y la Confederación Sindical Internacional ha ubicado al país, año tras año, entre los peores del mundo para los trabajadores. Detrás de esa cifra hubo casi siempre un mismo libreto: primero el estigma —"sindicalista igual a guerrillero"—, luego la amenaza, luego el crimen. Recordamos también cómo el desaparecido DAS espió a dirigentes sindicales y defensores de derechos humanos. Un nuevo sistema de "expedientes de inteligencia" sin control judicial previo reabre esa herida.

Una lista oficial de "terroristas" es la versión institucional del estigma. Lo que antes se susurraba en panfletos, ahora tendría sello del Estado, número de registro y consulta obligatoria.


No es nuevo: Colombia ya vivió este libreto

El país conoce bien las recetas de "mano dura" disfrazadas de seguridad:

  • El Estatuto de Seguridad de 1978 (Decreto 1923, gobierno Turbay Ayala), expedido bajo estado de sitio tras el paro cívico nacional de 1977, permitió detenciones masivas y juicios de civiles por tribunales militares. Sindicalistas, estudiantes e intelectuales llenaron las cárceles y las caballerizas militares. La historia lo recuerda como una de las etapas más oscuras para las libertades públicas.
  • El estatuto antiterrorista de 2003 (Acto Legislativo 02 de 2003, gobierno Uribe) autorizaba interceptaciones, allanamientos y detenciones sin orden judicial previa. La Corte Constitucional lo declaró íntegramente inexequible en la Sentencia C-816 de 2004.

El proyecto de 2026 retoma esa tradición y la lleva más lejos: ya no se trata de facultades temporales para la fuerza pública, sino de un aparato permanente de señalamiento con un Alto Comisionado contra el Terrorismo nombrado directamente por el Presidente por cinco años, un periodo que excede el de cualquier gobierno. Como advirtió el senador Iván Cepeda, se crea un cargo "con plenos poderes" que sobrevive a quien lo nombra.

¿Es legal? Los choques con la Constitución

Más allá de la indignación, el proyecto tropieza con normas concretas de la Constitución de 1991 y del bloque de constitucionalidad:

  • Debido proceso y presunción de inocencia (art. 29). Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Sanciones patrimoniales y reputacionales impuestas por un órgano político, sin juez, vacían ese mandato.
  • Libertad sindical (art. 39). La Constitución dispone que la cancelación o suspensión de la personería jurídica de un sindicato solo procede por vía judicial. Congelar sus recursos por decisión administrativa logra el mismo efecto por la puerta de atrás.
  • Convenios 87 y 98 de la OIT. El Convenio 87, ratificado por Colombia y parte del bloque de constitucionalidad, prohíbe que las organizaciones de trabajadores sean disueltas o suspendidas por vía administrativa. El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha insistido en que no hay libertad sindical sin respeto pleno de las libertades civiles.
  • Derecho de reunión, protesta y huelga (arts. 37 y 56). La Corte Constitucional ha señalado que la protesta es un derecho fundamental y que su regulación requiere ley estatutaria (Sentencia C-223 de 2017). Un estatuto penal y administrativo que la restrinja por vía ordinaria es altamente vulnerable.
  • Facultades extraordinarias (art. 150-10). El Congreso puede otorgarlas hasta por seis meses, pero no para expedir leyes estatutarias ni códigos. Cepeda advierte que el borrador entrega al Presidente facultades para regular un procedimiento de naturaleza estatutaria. Si se confirma, sería inconstitucional.
  • Reserva de ley estatutaria (art. 152). Las normas que regulan derechos fundamentales y la administración de justicia exigen ley estatutaria: mayoría absoluta, una sola legislatura y revisión previa de la Corte. Un trámite exprés como ley ordinaria no resiste ese examen.
  • Tutela (art. 86). Trasladar al Consejo de Estado en primera instancia las tutelas contra autoridades de defensa por "seguridad nacional" aleja la justicia del ciudadano y blinda al poder frente al recurso de amparo más usado por los trabajadores.
  • Honra, buen nombre y habeas data (arts. 15 y 21). Un registro público de señalados, alimentado con datos de inteligencia sin verificación judicial, compromete derechos que el Estado está obligado a proteger.

Varios juristas ya califican el proyecto de inconstitucional. La pregunta no es si la Corte tendrá trabajo, sino cuánto daño se habrá causado mientras llega su fallo.

Hoy la lista es para los "terroristas". Mañana, para quien el gobierno decida que lo es.

Los "sindicalistas" que hoy deberían estar arrepentidos

Hay que decirlo sin rodeos: no todos en el mundo sindical vieron venir esto. Algunos dirigentes —pocos, pero ruidosos— se subieron a la tarima de la campaña de De la Espriella, se tomaron la foto, cambiaron la pancarta por el chaleco y prometieron a sus bases que la "mano firme" solo caería sobre los criminales. Hoy ese mismo gobierno presenta un estatuto que permitiría señalar como terrorista, sin juez, a quien siembre "zozobra". Y nada siembra más zozobra en un gobierno autoritario que una huelga bien organizada.

A esos esquiroles de la política les queda una lección amarga: el autoritarismo no firma pactos con los trabajadores, los usa y luego los fiscaliza. El que aplaudió la lista hoy puede estar mañana dentro de ella, con las cuentas del sindicato congeladas y su nombre en la base de datos que consultan los bancos. La historia del movimiento obrero está llena de dirigentes que creyeron que el poder los iba a eximir. Ninguno fue eximido.

Aún están a tiempo de rectificar. La dignidad sindical no se mide por la cercanía al gobernante de turno, sino por la firmeza para defender a la clase trabajadora cuando el poder viene por sus derechos.

¿Qué hacer? La tarea del movimiento sindical

El estatuto todavía es un borrador y debe pasar por el Congreso. Ese es el momento de actuar:

  • Pronunciamiento unitario de centrales, federaciones y sindicatos de base, por encima de diferencias políticas.
  • Exigir audiencias públicas en las comisiones del Congreso y participar con argumentos jurídicos en cada debate.
  • Preparar intervenciones ciudadanas y demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional si el proyecto avanza.
  • Elevar el caso ante la OIT y su Comité de Libertad Sindical, y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  • Hacer pedagogía en las bases: cada afiliado debe entender que esta ley no es para "otros", sino una herramienta que puede volverse contra su propia organización.
  • Tejer alianzas con organizaciones estudiantiles, campesinas, indígenas, defensoras de derechos humanos y con la academia jurídica.

Combatir el terrorismo es una obligación del Estado. Convertir la lucha contra el terrorismo en un permiso para señalar, congelar y silenciar sin juez es otra cosa: es el primer paso hacia un régimen de excepción permanente. El sindicalismo colombiano ya pagó con sangre las listas negras del pasado. No vamos a permitir que se escriban de nuevo con sello oficial.

¡Sin libertades no hay sindicato! ¡Sin juez no hay culpable!


Fuentes consultadas

  • Cambio, "Los temores que genera el proyecto de estatuto antiterrorista del gobierno De la Espriella", 9 de octubre de 2026.
  • Blu Radio, "Imponer la autoridad vs. Abelardo será fiscal y juez: estatuto antiterrorista divide opiniones", octubre de 2026.
  • Semana, "Colombia ya tiene una lista de organizaciones terroristas: existe desde 2020".
  • Vanguardia, "Así es el estatuto antiterrorista de De la Espriella: lista de terroristas, congelamiento de activos y nuevas penas", 6 de octubre de 2026.
  • Corte Constitucional, Sentencias C-816 de 2004, C-1119 de 2004 y C-223 de 2017.
  • Constitución Política de Colombia, arts. 15, 21, 29, 37, 39, 56, 86, 150-10 y 152; Convenios 87 y 98 de la OIT.
  • Escuela Nacional Sindical (ENS), Sistema de Información en Derechos Humanos (Sinderh).